A/HRC/47/38 indicaron que habían proporcionado a las mujeres y las niñas en situaciones humanitarias, incluidas las refugiadas, acceso a servicios de salud sexual y reproductiva39. 26. Las respuestas a las crisis carecen con demasiada frecuencia de perspectiva de género y no satisfacen adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y las niñas. No se reconoce el valor vital de muchos servicios esenciales de salud sexual y reproductiva, y esos servicios pierden prioridad o no se ofrecen en absoluto40. El elemento que subyace a esa falta de prioridad es la discriminación contra las mujeres, “lo que refleja las jerarquías sociales sobre quiénes importan y quiénes no”41. Las medidas adoptadas por los Estados durante una crisis, como el desvío de recursos financieros y humanos de la atención de la salud sexual y reproductiva y la imposición de restricciones a los servicios, considerándolos así no esenciales, constituyen en la práctica un retroceso, lo que es incompatible con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos42. A menudo, estas restricciones siguen socavando el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva una vez finalizada la crisis43 y, en la mayoría de los casos, los programas de reconstrucción y los planes de recuperación no dan prioridad a la salud sexual y reproductiva 44. Durante la pandemia de COVID-19 se ha suspendido o postergado la prestación de una amplia gama de servicios y bienes esenciales de salud sexual y reproductiva, entre ellos los servicios e información en materia de anticoncepción; los servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto; las mamografías, la detección del cáncer de cuello de útero y las pruebas y tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; los servicios de apoyo a las mujeres y niñas sometidas a mutilación genital femenina; y los tratamientos de fertilidad 45. Los tratamientos para la disforia de género también se han visto interrumpidos, con graves consecuencias psicológicas para las personas afectadas46. 27. El Grupo de Trabajo subraya el papel crucial que desempeñan diversos actores en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva. Todos los sectores de la sociedad —particulares, incluidos los profesionales de la salud, las familias, las comunidades locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector de la empresa privada— tienen responsabilidades en cuanto a la realización del derecho a la salud47. El Estado, además de ejercer las obligaciones de diligencia debida sobre los actos de particulares y de agentes no estatales que puedan perjudicar los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, debe proporcionar un entorno propicio que facilite el cumplimiento de esas responsabilidades y promueva el respeto de esos derechos. Los proveedores de servicios de salud deben estar sujetos a reglamentación para evitar que se vulneren los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, por ejemplo, mediante la obstrucción del acceso a bienes y servicios, la difusión de información errónea48 o la denegación de atención por motivos de conciencia o religión. Su conducta debe ajustarse a las normas de derechos humanos y a sus obligaciones éticas como profesionales de la atención de la salud. 28. El Grupo de Trabajo señala como práctica prometedora el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales o reproductivos por parte de algunos Estados y la incorporación de las normas de derechos humanos en la legislación y las políticas nacionales. 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 GE.21-05607 Véase E/CN.6/2020/3. A/HRC/42/24, párr. 53. A/HRC/39/26, párr. 47. Véanse Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000) y observación general núm. 22 (2016). Comunicación presentada por la Feminist Alliance for Rights sobre la experiencia durante la crisis de la enfermedad por el virus del Ébola. Véase Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Manual del ACNUR para la protección de mujeres y niñas, 2008. Véanse las comunicaciones presentadas por el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca; Finlandia; El Salvador; Eslovenia; el Global Respectful Maternity Care Council; la End FGM European Network; Marie Stopes International; y la Comunidad de Derechos Humanos. Véanse las comunicaciones presentadas por Finlandia y CHOICE for Youth and Sexuality. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 12 (1999). Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 24 (2017); y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 24 (1999). 9

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