A/HRC/RES/35/18
Profundamente preocupado porque todavía ningún país del mundo ha eliminado por
completo la discriminación de género3, porque muchas mujeres y niñas por doquier, en
particular las que están marginadas o se encuentran en situación de vulnerabilidad, se
enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y siguen sometidas a
leyes y prácticas discriminatorias, y porque no se ha conseguido la igualdad de jure ni
de facto,
Expresando honda preocupación por la reacción en contra de los avances realizados
por la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres y las organizaciones de
base, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones
dirigidas por niñas y por jóvenes, para hacer efectivos los derechos humanos de las
mujeres,
Reconociendo la necesidad de que los Estados aceleren la puesta en práctica de
estrategias que respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de las mujeres a ejercer sin
discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales adoptando
buenas prácticas, y afirmando que la efectividad de sus derechos humanos exige la
participación y contribución plenas, efectivas y reales de las mujeres y las niñas en todos
los aspectos de la vida pública, política, económica, cultural, social y familiar, en pie de
igualdad con los hombres y los niños,
Recalcando que los tratados internacionales de derechos humanos prohíben la
discriminación por razón de género, entre otros motivos, y que la legislación nacional debe
atenerse a las obligaciones internacionales de cada Estado,
Reconociendo que las disposiciones jurídicas relativas a la igualdad de género crean
el marco a partir del cual los derechos de las mujeres pueden ser promovidos, protegidos y
ejercidos de una manera más integral y constituyen un mecanismo esencial para que las
mujeres y las niñas ejerzan plenamente todos los derechos humanos en condiciones de
igualdad, y reconociendo que las leyes por sí solas son insuficientes para eliminar la
discriminación contra las mujeres y las niñas y deben acompañarse de entornos favorables y
sostenibles en todos los sectores de la sociedad en los cuales puedan ser aplicadas de
manera efectiva,
Reconociendo también que la discriminación contra las mujeres y las niñas está
inherentemente vinculada a estereotipos de género profundamente arraigados, que las
actitudes, comportamientos, normas, percepciones, costumbres y prácticas nocivas
discriminatorias tienen implicaciones negativas directas para la condición y el trato de las
mujeres y las niñas, y que los entornos de sesgo sexista impiden la aplicación de marcos
legislativos y normativos que garanticen la igualdad de género y prohíban la discriminación
contra las mujeres y las niñas,
Reconociendo plenamente que la participación de las mujeres en los asuntos
públicos y en puestos de liderazgo y de decisión es fundamental para promover los
derechos y el empoderamiento de la mujer y ha permitido brindar apoyo y desarrollar
aptitudes para subsanar un déficit democrático resultante del historial de exclusión de las
mujeres de la vida pública, incluida la aplicación de todas las medidas para eliminar todos
los obstáculos que les impiden ser elegidas,
Poniendo de relieve el destacado papel que desempeñan las mujeres en el desarrollo
económico y la erradicación de la pobreza, aunque reconociendo que en los mercados
laborales de todo el mundo persisten obstáculos estructurales que se oponen a la igualdad
de género y sigue existiendo discriminación por motivos de género, y destacando la
necesidad de promover el principio de igual remuneración por igual trabajo o trabajo de
igual valor como medida clave para eliminar la desigualdad salarial por razón de género,
reconociendo a las mujeres un acceso pleno y en pie de igualdad a los recursos económicos,
así como la igualdad de derechos en materia de herencia y posesión de tierras y otras
propiedades, de fomentar la atención a personas dependientes y el trabajo doméstico con
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Véase Organización Mundial de la Salud, “Leading the realization of human rights to health and
through health: report of the High-level Working Group on the Health and Human Rights of Women,
Children and Adolescents”.
GE.17-11415