A/RES/73/19
Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus
resoluciones pertinentes;
18. Reitera la necesidad de que Israel cumpla de inmediato la obligación que
le incumbe con arreglo a la hoja de ruta de paralizar todas las actividades de
asentamiento, incluido el denominado “crecimiento natural”, y desmantelar todos los
asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001;
19. Pide que cesen todas las provocaciones, incluidas las llevadas a cabo por
colonos israelíes, en Jerusalén Oriental, en particular en los lugares religiosos y sus
alrededores;
20. Exige que Israel, la Potencia ocupante, cumpla las obligaciones jurídicas
que le impone el derecho internacional, señaladas en la opinión consultiva que emitió
la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004 2 y exigidas en las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General;
21. Reafirma su compromiso, de conformidad con el derecho internacional,
con la solución consistente en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al
otro en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas, sobre la base
de las fronteras anteriores a 1967;
22.
Pide que:
a)
Israel se retire del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida
Jerusalén Oriental;
b)
Se realicen los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente
el derecho a la libre determinación y el derecho a su Estado independiente;
23. Destaca la necesidad de que se resuelva de manera justa el problema de
los refugiados de Palestina, de conformidad con su resolución 194 (III), de 11 de
diciembre de 1948;
24. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con sus obligaciones en
virtud de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad, a que, entre otras cosas:
a)
No reconozcan ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967, incluso
en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante
negociaciones;
b)
Establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio
del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
c)
No presten ayuda ni asistencia a las actividades ilegales de asentamiento,
lo que incluye no prestar asistencia alguna a Israel que pueda emplearse
específicamente en conexión con los asentamientos en los territorios ocupados, con
arreglo a lo previsto en la resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad, de 1 de
marzo de 1980;
25. Insta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que sigan
agilizando la prestación de asistencia económica, humanitaria y técnica al pueblo
palestino y al Gobierno palestino durante este período crítico para ayudar a aliviar la
difícil situación humanitaria imperante en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, que es sumamente grave en la Franja de Gaza, rehabilitar la
economía y la infraestructura palestinas y apoyar el desarrollo y el fortalecimiento de
las instituciones palestinas y la labor de construcción del Estado palestino como parte
de los preparativos para la independencia;
26. Solicita al Secretario General que prosiga sus gestiones ante las partes
interesadas, en consulta con el Consejo de Seguridad, incluso en lo que res pecta a los
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