A/RES/73/19 Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina llamamiento para que se respeten plenamente los principios pertinentes del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidos los principios de legalidad, distinción, precaución, limitación y proporcionalidad, así como la necesidad de que se lleven a cabo investigaciones independientes y transparentes sobre el uso de la fuerza, Destacando la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos para poner fin a la impunidad, asegurar la justicia, disuadir la comisión de nuevas violaciones, proteger a los civiles y promover la paz, Poniendo de relieve la importancia que tienen la seguridad, la protección y el bienestar de todos los civiles de la región del Oriente Medio en su totalidad, destacando que Israel debe respetar el derecho a protestar pacíficamente, y condenando todos los actos de violencia y terror contra los civiles de ambas partes, incluido el lanzamiento de cohetes por grupos armados contra zonas civiles israelíes, que causan muertos y heridos, Deplorando todas las acciones que puedan provocar actos violentos y poner en riesgo la vida, y exhortando a todos los agentes a que velen por que las protestas se desarrollen de manera pacífica, Expresando grave preocupación por la situación humanitaria y las condiciones socioeconómicas catastróficas que persisten en la Franja de Gaza como consecuencia de los cierres prolongados y las rigurosas restricciones económicas y de circulación impuestas por Israel, que en la práctica equivalen a un bloqueo, teniendo presentes los numerosos informes de organismos de las Naciones Unidas, como los del equipo de la Organización en el país, y destacando que la situación es insostenible y que se requieren medidas urgentes para invertir la trayectoria de desarrollo inverso en Gaza y responder adecuadamente y de manera inmediata a las inmensas necesidades humanitarias de la población civil, Recordando la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 28 de julio de 2014 8, Destacando la necesidad de que las partes demuestren serenidad y contención, incluso mediante la consolidación del acuerdo de alto el fuego de 26 de agosto de 2014 concertado bajo los auspicios de Egipto, para evitar el deterioro de la situación, Reiterando la necesidad de que todas las partes apliquen plenamente la resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad y la resolución ES-10/18 de la Asamblea General, de 16 de enero de 2009, Destacando que un acuerdo de alto el fuego duradero debe conducir a una mejora fundamental en las condiciones de vida del pueblo palestino en la Franja de Gaza, incluso mediante la apertura sostenida y sistemática de los puntos de cruce, y garantizar la seguridad y el bienestar de los civiles de ambas partes, Expresando grave preocupación por que Israel mantiene encarcelados y detenidos a miles de palestinos, incluidos niños, en duras condiciones, y por todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos que han tenido lugar a este respecto, Poniendo de relieve la importancia que tienen la seguridad, la protección y el bienestar de todos los civiles de la región del Oriente Medio en su totalidad , y condenando todos los actos de violencia y terror contra los civiles de ambas partes, incluido el lanzamiento de cohetes, __________________ 8 6/11 S/PRST/2014/13; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2013 a 31 de julio de 2014 (S/INF/69). 18-20707

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