A/HRC/56/51 elaborar el informe presentado en 2023 por el Secretario General a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. 57. Además, los informes se han utilizado para formular estrategias, políticas y programas públicos nacionales. En un país, por ejemplo, el análisis y las recomendaciones que figuran en el informe temático del Grupo de Trabajo sobre las desigualdades de género en la pobreza han contribuido a los debates y a la formulación de una estrategia pública sobre los cuidados. En otro, las recomendaciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo sobre los derechos humanos de la mujer en el cambiante mundo laboral se han utilizado para elaborar una política laboral nacional y para diseñar medidas específicas en apoyo del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas de comunidades marginadas. En ese mismo país, otros informes del Grupo de Trabajo han inspirado campañas de sensibilización sobre las “nuevas masculinidades” y contribuido a la puesta en marcha de un programa de desarrollo y difusión de contenidos de educación sexual integral. 58. Por último, un Estado indicó que algunas decisiones judiciales, incluida una que despenalizaba el aborto, se habían inspirado en los informes del Grupo de Trabajo. b) Visitas a países 59. El Grupo de Trabajo evaluó la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en Polonia, Grecia, Rumanía, Kirguistán, Maldivas, el Afganistán, Malta y Mauritania en colaboración con los Estados en cuestión y otras partes interesadas, señaló logros, dificultades y vías de progreso y formuló recomendaciones para seguir avanzando hacia la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas. Se reunió con representantes de las autoridades centrales y locales y de organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y las niñas, así como con mujeres y niñas a título individual. En la fase de preparación, se comunicó con los equipos de las Naciones Unidas en los países, por ejemplo de ONU-Mujeres cuando dicha organización contaba con presencia en el país, y se basó en las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos. Además, en 2023 realizó su primera visita conjunta a un país, junto con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán. 60. Algunas de estas visitas a países contribuyeron a que se produjeran cambios importantes. Por ejemplo, a partir de las preocupaciones y recomendaciones planteadas por el Grupo de Trabajo, un Estado modificó su legislación para reconocer que las relaciones sexuales sin consentimiento constituían una violación. Otro Estado empezó a elaborar un plan de aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. 61. El Grupo de Trabajo ha procurado realizar un seguimiento eficaz de sus visitas a los países, dentro de los límites de recursos disponibles. En 2023 envió cartas de seguimiento a los Estados visitados y espera contar con su cooperación. En este sentido, expresa su agradecimiento a los seis Estados que han respondido y a las organizaciones de la sociedad civil que han hecho aportaciones. c) Comunicaciones 62. Para sus comunicaciones, el Grupo de Trabajo ha seguido colaborando con otros titulares de mandatos y ha enviado comunicaciones conjuntas siempre que ha resultado pertinente teniendo en cuenta la transversalidad de las cuestiones de derechos humanos de que se tratara. Ha mantenido su práctica de utilizar esas comunicaciones como herramientas para entablar un diálogo con los actores afectados acerca de los enfoques y prácticas jurídicos discriminatorios generalizados, como las restricciones a la movilidad de las mujeres debidas a la imposición de requisitos de “tutela masculina”. Entre el 1 de abril de 2018 y el 21 de octubre de 2023, el Grupo de Trabajo envió 498 comunicaciones, 487 de ellas conjuntamente con otros titulares de mandatos. En total, se recibieron 251 respuestas sustantivas. 63. Las comunicaciones han contribuido a introducir cambios positivos en la legislación y las prácticas nacionales. Por ejemplo, un Estado señaló que las comunicaciones del Grupo de Trabajo habían sido importantes para señalar determinadas disposiciones legislativas y prácticas directa o indirectamente discriminatorias para las mujeres y las niñas, por lo que el país se había basado en ellas al adoptar medidas para modificar esas disposiciones y prácticas, entre otros ámbitos en el del establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio. GE.24-07559 15

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