A/HRC/56/51
mujeres y hombres y entre niñas y niños, sino también establecer un compromiso con una
concepción de la igualdad que sea transformadora, es decir, que opere la transformación de
los elementos de la sociedad, la cultura, la política y la economía que levantan barreras contra
la igualdad.
74.
El principio de igualdad sustantiva es fundamental para el marco internacional de
derechos humanos y la dignidad humana. Requiere garantizar la igualdad de oportunidades
y de resultados. Exige además que: se elimine la discriminación en las leyes, las políticas y
las prácticas; se corrijan las desventajas; se luche contra el estigma; se proporcionen ajustes
razonables para las necesidades particulares de las mujeres y las niñas; se combatan los
estereotipos nocivos, los prejuicios y la violencia; se adopten medidas positivas, cuando
corresponda; y se lleven a cabo los cambios estructurales que sean necesarios para que las
mujeres y las niñas puedan participar plenamente en todos los ámbitos de la vida87. La
igualdad sustantiva requiere un compromiso ideológico afirmativo con la dignidad humana
para todos y el compromiso práctico de los Estados y otros actores de participar en la labor,
en ocasiones ardua y compleja, para alcanzarla.
75.
Sobre la base de ese marco, el Grupo de Trabajo dedicará sus informes temáticos
anuales y otros análisis a detectar y afrontar las dificultades particulares que presenta la
promoción de la igualdad sustantiva de género en todas las esferas de la vida. Lo hará con
una dedicación renovada y un reconocimiento específico de las diversas identidades
interseccionales de las mujeres y las niñas.
2.
Vencer los obstáculos a la igualdad sustantiva de género
76.
Las respuestas al cuestionario distribuido por el Grupo de Trabajo y las aportaciones
recogidas a través de las consultas regionales proporcionan una visión global de los
numerosos obstáculos que dificultan el pleno cumplimiento de los compromisos mundiales
de poner fin a la discriminación contra las mujeres y las niñas, más allá de los derivados de
la reacción contra la igualdad de género descrita anteriormente.
77.
Las estructuras de poder patriarcales siguen perpetuando la discriminación y la
desigualdad en todos los aspectos de la vida de las mujeres y las niñas, y a menudo se
combinan con otros motivos de discriminación y relaciones de poder, por ejemplo de origen
racial, étnico o de casta. En muchos casos en que sí se logran avances, por ejemplo en esferas
como la representación política, la educación o el reconocimiento jurídico de los derechos en
materia de salud sexual y reproductiva, las deficiencias en la aplicación —a menudo
causadas, entre otros factores, por una combinación de falta de voluntad política, escasa
armonización de los marcos nacionales con las normas internacionales pertinentes,
asignación insuficiente de recursos y capacidad, falta de medidas de apoyo y fomento de
interpretaciones restrictivas o regresivas de las garantías jurídicas existentes— obstaculizan
los progresos en la práctica y suelen verse agravadas por la falta de rendición de cuentas por
las vulneraciones de los derechos de las mujeres y las niñas. Las barreras actitudinales,
especialmente por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, afectan
negativamente al acceso a la justicia y contribuyen a la impunidad y la normalización de la
discriminación y la violencia.
78.
Los Estados y otras partes interesadas señalaron otros obstáculos que se oponen a los
avances en la igualdad de género, como los efectos dispares y desproporcionados del cambio
climático y la degradación ambiental en las mujeres y las niñas, el sesgo de género y la
discriminación inherentes a los algoritmos de inteligencia artificial y el diseño de tecnologías,
la brecha digital y la violencia y el acoso en línea, entre otros. Hicieron hincapié en la
necesidad urgente de invertir en medidas de protección social para hacer frente, entre otros
factores, a las brechas de género existentes en las esferas del empleo, la remuneración y las
pensiones, y a la falta de acceso universal a la educación preescolar o servicios de guardería
y a los costos asociados a ellos, que iban acompañados de las preocupaciones generales sobre
las dimensiones de género de la economía del cuidado. En términos más generales, señalaron
87
18
Véase Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
arts. 1 a 5 y 24; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación
general núm. 25 (2004); y A/43/38. Véanse también A/HRC/53/39; y Sandra Fredman,
Discrimination Law, 3ª ed. (Oxford, Oxford University Press, 2022).
GE.24-07559