A/HRC/56/51
b)
Igualdad de género en nuestra vida digital
83.
Las tecnologías digitales están transformando cada vez más y con mayor rapidez la
vida de las personas y la sociedad, lo que trae consigo tanto oportunidades como dificultades
en relación con el avance de la igualdad de género92. En sus informes anteriores, el Grupo de
Trabajo ha señalado la brecha digital relacionada con el género y las restricciones de acceso
a los dispositivos digitales y la violencia y el acoso en línea a que hacen frente las mujeres y
las niñas, así como las dificultades y las oportunidades generadas por la tecnología en las
esferas del empleo, la participación política y la privacidad de las mujeres, entre otras 93.
84.
Dado que el uso de las tecnologías digitales, al igual que su diseño y su contenido
técnico, se ven afectados por factores sociales, económicos y políticos, es fundamental que
se reconozcan y tengan en cuenta los efectos singulares de la digitalización en las mujeres y
las niñas y que se aplique un enfoque deliberadamente sensible al género en el diseño y la
implementación de la tecnología digital, incluido el desarrollo de la inteligencia artificial 94.
De lo contrario, las normas sociales y estereotipos discriminatorios se verán reforzados y se
amplificarán y perpetuarán las desigualdades a través de plataformas digitales y herramientas
algorítmicas sesgadas95. Por ello, en uno de sus futuros informes, el Grupo de Trabajo tratará
la discriminación de las mujeres y las niñas en la esfera digital y las repercusiones de la
evolución actual y futura en sus derechos, su bienestar y su potencial.
c)
La justicia de género en situaciones de posconflicto
85.
Se estima que en 2022 vivían en países afectados por conflictos 614 millones de
mujeres y niñas96. El Secretario General ha subrayado que los esfuerzos de reconstrucción y
recuperación posteriores a los conflictos no dejan fondos suficientes para atender las
prioridades de las mujeres97. Además, las mujeres y las niñas siguen siendo marginadas en
los procesos de paz, pese a que son las principales víctimas y que ello va contra el
llamamiento hecho por el Consejo de Seguridad en su resolución 1325 (2000), relativa a las
mujeres y la paz y la seguridad98. De los 18 acuerdos de paz alcanzados en 2022, solo uno
contó con la firma o la presencia de la representante de un grupo u organización de mujeres99.
Sin embargo, es fundamental realizar un análisis de las necesidades posconflicto basado en
el género para definir las intervenciones que deben llevarse a cabo en esferas como el acceso
a la educación, la atención sanitaria y la igualdad de oportunidades laborales para garantizar
la sostenibilidad de los esfuerzos de consolidación de la paz y reconstrucción, al tiempo que
se corrigen las condiciones estructurales que hacen que las mujeres sean vulnerables a la
violencia y otras violaciones de los derechos humanos durante los conflictos 100.
86.
La impunidad por las atrocidades cometidas contra mujeres y niñas sigue siendo
generalizada101. En uno de sus informes anteriores, el Grupo de Trabajo señaló que, aunque
se habían hecho algunos progresos en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de
violencia sexual en situaciones de conflicto, muchas vulneraciones de los derechos en materia
de salud sexual y reproductiva seguían siendo ignoradas o toleradas y se cometían con
impunidad102. Expresado en términos más generales, el derrumbe del estado de derecho en
las situaciones de posconflicto puede provocar la masculinización de la ley 103. En este
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Véase, por ejemplo, E/CN.6/2023/3.
Véanse A/HRC/44/51, A/HRC/50/25 y A/HRC/53/39.
Véase E/CN.6/2023/3.
Véase ONU-Mujeres, “Placing gender equality at the heart of the Global Digital Compact”
(Nueva York, 2024).
S/2023/725, párr. 2.
Ibid., párr. 58.
Véase Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Study on Transitional Justice and
Human and Peoples’ Rights in Africa (2019).
S/2023/725, párr. 8.
Véase Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Study on Transitional Justice and
Human and Peoples’ Rights in Africa.
S/2023/725, párr. 1.
A/HRC/47/38, párr. 35.
Véase https://www.ungeneva.org/en/news-media/meeting-summary/2013/02/committee-eliminationdiscrimination-against-women-discusses-0.
GE.24-07559