A/HRC/56/51
c)
Combatir los efectos específicos de las actividades empresariales en las
mujeres y las niñas, incorporar una perspectiva de género en todas las medidas de
regulación de esas actividades y recabar la cooperación y el apoyo de las empresas para
hacer efectivos los derechos de las mujeres y las niñas;
d)
Asegurarse de que la situación de los derechos humanos de las mujeres y
las niñas en otros países ocupa un lugar central en sus decisiones en materia de políticas
y en la colaboración que el Estado en cuestión establezca con esos países;
e)
Promover y establecer la cooperación internacional que permita
garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante el fomento
de la capacidad institucional.
2.
Eliminación de la discriminación y compromiso de alcanzar la igualdad
sustantiva de género
92.
Los Estados deberían eliminar las leyes, políticas y prácticas discriminatorias,
incluidas las que discriminan a las mujeres y las niñas por motivos de tradición, cultura
o religión, y adoptar medidas proactivas para alcanzar la igualdad sustantiva de género,
como:
a)
Contando con la participación plena y significativa de las mujeres y las
niñas afectadas, detectar y afrontar las dificultades específicas a que hacen frente
distintos grupos de mujeres y niñas que, debido a las formas múltiples e interseccionales
de discriminación, sufren una desigualdad agravada;
b)
Reconocer como esenciales los derechos en materia de salud sexual y
reproductiva de las mujeres y las niñas e integrarlos plenamente en los planes de
prevención, respuesta, evaluación, gestión, recuperación, rehabilitación y
reconstrucción frente a situaciones de crisis, y proporcionar educación sexual integral;
c)
Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados no
remunerado, velando al mismo tiempo por que los trabajadores asistenciales que sí
reciben remuneración gocen de trabajo decente, representación, diálogo social y
negociación colectiva;
d)
Asegurar una protección social universal, accesible, adecuada, disponible,
sensible al género e integral;
e)
Proporcionar recursos efectivos, también en situaciones de conflicto y
otras situaciones de crisis, y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de
los derechos de las mujeres y las niñas;
f)
Establecer mecanismos participativos adecuados de seguimiento y
evaluación y procesos de recopilación de datos desglosados e intersectoriales para
supervisar la ejecución de los programas y políticas pertinentes, evaluar sus efectos y
adoptar las medidas correctivas necesarias, también en relación con la asignación de
fondos suficientes y la presupuestación con perspectiva de género;
g)
Poner en marcha una revisión feminista y basada en los derechos humanos
de las políticas y estrategias socioeconómicas con el objetivo de formular y aplicar las
reformas necesarias para alcanzar la igualdad sustantiva;
h)
Regular los proveedores de servicios privados, incluidos los de servicios
educativos y de atención sanitaria, para asegurar que los servicios que prestan sean
accesibles para todos y adecuados y sean evaluados con regularidad para asegurar que
responden a las necesidades de las mujeres y las niñas;
i)
Establecer la paridad, también mediante la adopción de medidas
especiales de carácter temporal, para garantizar la igualdad de representación de las
mujeres en la adopción de decisiones y el liderazgo en los ámbitos público, político y
económico, y adoptar las medidas de apoyo que sean necesarias para que su
participación sea efectiva;
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GE.24-07559