A/RES/72/167
El derecho al desarrollo
Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo
enunciado en la Declaración del Milenio, que aprobó el 8 de septiembre de 2000 4,
Reconociendo la importancia de la aprobación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 5, reafirmando que la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo fue una de sus bases, además de otros instrumentos internacionales
pertinentes, y subrayando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo pueden
lograrse mediante un compromiso creíble, eficaz y universal con los medios de
implementación, contraído por todos los interesados,
Acogiendo con beneplácito la satisfactoria conclusión de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III),
celebrada en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016, que reconoce que la Nueva
Agenda Urbana 6 se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio y el
Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 7, y se basa asimismo en otros
instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Reconociendo la importancia de los actos celebrados con ocasión del 30º
aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que contribuyeron a
asignar al derecho al desarrollo la gran atención que merece y dieron a la comunidad
internacional la oportunidad de demostrar y reiterar su compromiso político con el
ejercicio efectivo y la realización del derecho al desarrollo,
Profundamente preocupada porque la mayoría de los pueblos indígenas del
mundo vive en condiciones de pobreza, y reconociendo la necesidad fundamental de
mitigar los efectos negativos de la pobreza y la desigualdad en los pueblos indígenas
garantizando su inclusión plena y eficaz en los programas de desarrollo y de
erradicación de la pobreza,
Recordando su reunión plenaria de alto nivel conocida como Conferencia
Mundial sobre los Pueblos Indígenas y el documento final de esta 8,
Reafirmando que todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales e indivisibles, están
relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Reafirmando también que la democracia, el desarrollo y el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se
refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo
libremente expresada para determinar su propio régimen político , económico, social
y cultural y en su plena participación en todos los aspectos de la vida , y, en ese
contexto, señalando que la promoción y protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales a nivel nacional e internacional deben ser unive rsales y
llevarse a cabo de forma incondicional y que la comunidad internacional debe apoyar
el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en el mundo entero,
Tomando nota del compromiso expresado por una serie de organismos
especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para
todos y, a este respecto, instando a todos los órganos competentes del sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho
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