El derecho al desarrollo A/RES/72/167 Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo al implementar la Agenda 2030 y a que cooperen con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el desempeño de su mandato relacionado con el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo, 1. Toma nota del informe consolidado del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la promoción y realización del derecho al desarrollo 13; 2. Reconoce la necesidad de procurar una mayor aceptación, efectividad y realización del derecho al desarrollo a nivel internacional e insta a todos los Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 3. Pone de relieve las disposiciones pertinentes de su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en la que estableció el Consejo de Derechos Humanos, y a ese respecto exhorta al Consejo a que aplique el acuerdo de seguir actuando para asegurar que su programa promueva e impulse el desarrollo sostenible, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5, que procura aprovechar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y terminar de lograr lo que no se alcanzó con ellos, y también a ese respecto lo exhorta a que tome la iniciativa para que el derecho al desarrollo esté al mismo nivel que los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos, como se expresa en los párrafos 5 y 10 de la Declaración y Programa de Acción de Viena 3; 4. Apoya la ejecución del mandato del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, renovado por la resolución 9/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de septiembre de 2008 17, y reconoce la necesidad de tomar nuevas medidas destinadas a intensificar los debates del Grupo de Trabajo para que este cumpl a su mandato lo antes posible; 5. Reafirma las recomendaciones aprobadas por el Grupo de Trabajo en su 18º período de sesiones 12 , y pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otras instancias pertinentes que las apliquen de forma inmediata, plena y eficaz, y también hace notar los esfuerzos que se están realizando en el marco del Grupo de Trabajo a fin de completar las tareas encomendadas a este por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4 15 ; 6. Destaca que las opiniones, los criterios y los correspondientes subcriterios operacionales, una vez examinados, revisados y aprobados por el Grupo de Trabajo, deberán emplearse, según proceda, en la elaboración de un conjunto amplio y coherente de normas para hacer efectivo el derecho al desarrollo; 7. Pone de relieve la importancia de que el Grupo de Trabajo adopte las medidas pertinentes para velar por el respeto y la observancia práctica de las normas antes mencionadas, que podrían consistir, entre otras posibilidades, en la elaboración de directrices sobre el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo y pasar a ser la base para el examen de una norma jurídica internacional de carácter vinculante mediante un proceso de participación y colaboración; 8. Exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan a la labor del Grupo de Trabajo, en particular considerando el conjunto de normas propuesto sobre el __________________ 17 17-22978 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/63/53/Add.1), cap. I. 5/11

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