A/HRC/RES/58/26
7.
Determina que todas las medidas y decisiones legislativas y administrativas
que ha adoptado o adopte Israel, la Potencia ocupante, entre ellas la decisión de la Knéset,
de 22 de noviembre de 2010, de organizar un referéndum antes de toda retirada del Golán
sirio ocupado y de Jerusalén Oriental, con el propósito de alterar el carácter y la condición
jurídica del Golán sirio ocupado, son nulas y sin valor, constituyen una vulneración
manifiesta del derecho internacional y del Cuarto Convenio de Ginebra y carecen de efecto
jurídico alguno;
8.
Exhorta nuevamente a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que no
reconozcan ninguna de las medidas legislativas o administrativas previamente mencionadas;
9.
Deplora las prácticas de las autoridades de ocupación israelíes que afectan a
los derechos humanos de los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado, entre ellas la
confiscación de la propiedad privada de los sirios imponiéndoles los llamados “documentos
israelíes”, expresa gran preocupación por la persistente explotación ilegal de los recursos
naturales3 y por las prácticas ilegales de colocación de minas por las fuerzas de ocupación
israelíes en el Golán sirio ocupado, y expresa profunda preocupación por la falta de
cooperación de Israel con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos;
10.
Deplora también la aprobación del inicio de las obras de construcción de un
proyecto de turbinas eólicas pese a su impacto perjudicial sobre una amplia gama de derechos
humanos de la población siria del Golán sirio ocupado, y exhorta a Israel, la Potencia
ocupante, a que detenga inmediatamente toda acción relacionada con el proyecto;
11.
Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los Gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos
especializados, las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y las
organizaciones humanitarias internacionales, le dé la máxima difusión posible y le presente
un informe sobre este asunto en su 61er período de sesiones;
12.
Decide seguir examinando la cuestión de las violaciones de los derechos
humanos en el Golán sirio ocupado en su 61 er período de sesiones.
59ª sesión
4 de abril de 2025
[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 6 y 14 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil,
Burundi, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Etiopía,
Gambia, Ghana, Indonesia, Islas Marshall, Kirguistán, Kuwait, Maldivas,
Marruecos, México, Qatar, Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Viet Nam.
Votos en contra:
Alemania, Bulgaria, Chequia, Chipre, Georgia, Macedonia del Norte.
Abstenciones:
Albania, Bélgica, España, Francia, Islandia, Japón, Kenya, Malawi, Países
Bajos (Reino de los), República de Corea, República Democrática del Congo,
República Dominicana, Rumanía, Suiza.]
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GE.25-05549
Véanse A/HRC/58/72 y A/HRC/58/73.
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