A/HRC/RES/42/34
1.
Condena inequívocamente todos los actos de violencia, especialmente en las
zonas del país afectadas por los conflictos armados e intercomunitarios, en particular los
actos de violencia cometidos en el territorio de Yumbi en diciembre de 2018, y exhorta a
todas las partes interesadas a que rechacen todas las formas de violencia, ejerzan la máxima
moderación en sus acciones a fin de no exacerbar aún más la situación y resuelvan sus
diferencias por medios pacíficos;
2.
Observa los esfuerzos realizados por las autoridades de la República
Democrática del Congo para llevar a los presuntos autores de esos actos ante la justicia, las
alienta a que adopten todas las medidas necesarias para que todos los presuntos autores
sean llevados ante la justicia y acoge con beneplácito las sentencias condenatorias que ya se
han dictado;
3.
Observa también la reanudación, el 27 de agosto de 2018, del juicio de los
presuntos asesinos de dos expertos de las Naciones Unidas y sus acompañantes en marzo
de 2017, y recuerda la necesidad de llevar a todos los presuntos autores ante la justicia a la
mayor brevedad y de enjuiciarlos sin dilación;
4.
Acoge con satisfacción el traspaso pacífico del poder que se produjo en la
República Democrática del Congo el 24 de enero de 2019, incluido el posterior
establecimiento de instituciones legislativas y ejecutivas nacionales y provinciales, de
conformidad con la Constitución del país, y observa que el regreso de los líderes de la
oposición a la República Democrática del Congo ha contribuido a que haya nuevos
equilibrios de poder entre las fuerzas políticas del país;
5.
Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que lleve a
cabo la reforma legislativa esperada para mejorar el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, como ha prometido el Presidente, y a que prosiga su labor
encaminada a fortalecer el estado de derecho y las instituciones que garantizan la
democracia y promover la apertura política;
6.
Destaca la responsabilidad que incumbe a todas las partes interesadas de
actuar respetando estrictamente el estado de derecho y los derechos humanos, y las insta a
rechazar toda forma de violencia;
7.
Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que respete el
estado de derecho y prosiga sus esfuerzos para respetar, proteger y garantizar el disfrute por
todos de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las
obligaciones internacionales de los Estados;
8.
Celebra el establecimiento de una Comisión Permanente de Derechos
Humanos y una Comisión Permanente de Derechos de la Mujer en la Asamblea Nacional;
9.
Observa con satisfacción el inicio progresivo de las actividades de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y la publicación de su tercer informe anual, así
como de varios informes especiales y de investigación, y exhorta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que se asegure de que la Comisión sea independiente,
también con respecto a su financiación, de manera que se cumplan plenamente los
principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y
protección de los derechos humanos (Principios de París);
10.
Celebra el firme compromiso del Presidente de la República de mejorar la
situación de los derechos humanos, así como las medidas positivas adoptadas desde su
investidura para poner en marcha su programa de reformas y abrir el espacio político, que
han dado lugar a la liberación de presos políticos, el cierre de todos los centros de
detención, el regreso de actores políticos y progresos en el respeto de las libertades
fundamentales, incluida la libertad de expresión;
11.
Reafirma su firme compromiso de respetar plenamente el principio de no
injerencia en los asuntos internos de los Estados, lo que incluye respetar rigurosamente la
soberanía, independencia, unidad e integridad territorial de la República Democrática del
Congo;
12.
Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que prosiga
activamente su labor, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y la
GE.19-16917
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