A/HRC/RES/51/29 personas siguen necesitando asistencia humanitaria debido a la actual crisis política y económica, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los países vecinos y otros países de la región por acoger a migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos, así como la asistencia humanitaria prestada por las Naciones Unidas, otras organizaciones humanitarias y los países asociados, Expresando preocupación por los continuos informes de restricciones del espacio cívico y democrático, que incluyen casos de detención arbitraria, actos de intimidación y represalias, difamación pública de manifestantes, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, abogados, defensores de los derechos humanos y otros interesados de la sociedad civil, y reconociendo los esfuerzos que siguen realizando estas personas en tales condiciones, Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación de la República Bolivariana de Venezuela con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, consciente de la carta de entendimiento confidencial entre la Oficina del Alto Comisionado y la República Bolivariana de Venezuela, observando las medidas preliminares adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela3, con la asistencia técnica proporcionada por la Oficina, para fortalecer el estado de derecho, y alentando a que continúe la cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y el nuevo Alto Comisionado, Haciendo notar con aprecio la decisión adoptada de establecer una oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en la República Bolivariana de Venezuela, y alentando a la República Bolivariana de Venezuela a que coopere plenamente con dicha oficina, especialmente en el contexto de la investigación abierta por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, y observando los primeros pasos positivos que se han dado a este respecto, Afirmando su profunda convicción de que solo puede haber una solución pacífica y democrática a la crisis actual de la República Bolivariana de Venezuela y de que esa solución incumbe al pueblo venezolano, sin ningún tipo de injerencia extranjera en el plano militar, de seguridad o de inteligencia, y requiere la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias libres y limpias, de conformidad con las normas internacionales, y expresando apoyo a las gestiones diplomáticas pertinentes al respecto, como las conversaciones en curso en Ciudad de México, 1. Condena enérgicamente todas las vulneraciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, algunas de las cuales, según la misión internacional independiente de determinación de los hechos, pueden constituir crímenes de lesa humanidad; 2. Insta a la República Bolivariana de Venezuela a que aplique de forma plena e inmediata las recomendaciones recogidas en los recientes informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la misión internacional independiente de determinación de los hechos, y lamenta que la mayoría de las recomendaciones formuladas en sus informes anteriores 4 no se hayan aplicado; 3. Expresa profunda preocupación porque la continua erosión del estado de derecho, la inseguridad de la permanencia en los cargos, la falta de transparencia en el proceso de nombramiento de jueces y fiscales, la precariedad de las condiciones de trabajo y las injerencias políticas, incluido el reciente nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo que carecen de independencia, siguen socavando la independencia del sistema de justicia, contribuyen a la impunidad y a la persistencia de las violaciones y transgresiones de los derechos humanos, inciden en el acceso de las víctimas a la justicia y obstaculizan la celebración de elecciones libres y limpias; 4. Condena enérgicamente los actos generalizados de represión y persecución selectivas por motivos políticos, como el uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las ejecuciones 3 4 2 Carta de entendimiento de 20 de septiembre de 2019, renovada anualmente para 2020 y 2021. A/HRC/44/20, A/HRC/44/54 y A/HRC/45/33. GE.22-16536

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