A/HRC/RES/56/5 para garantizar que todos los niños reciban una educación de calidad sin barreras financieras, especialmente los niños en situaciones de marginación o vulnerabilidad, Instando a la comunidad internacional, incluidos los asociados para el desarrollo, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones no gubernamentales, a que apoyen a los Estados y cooperen con ellos en sus esfuerzos por proporcionar una educación pública de calidad, inclusiva y gratuita, entre otras cosas mediante una asistencia financiera no condicionada, iniciativas de creación de capacidad y el intercambio de mejores prácticas para ayudar a los Estados a superar las limitaciones económicas y aplicar con éxito programas de educación gratuita, contribuyendo así a garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa para todos, Tomando nota de la Declaración de Taskent y los Compromisos de Acción para Transformar la Atención y Educación de la Primera Infancia, aprobados en la Conferencia Mundial sobre Atención y Educación de la Primera Infancia, celebrada del 14 al 16 de noviembre de 2022 en Taskent, en la que los participantes expusieron principios y estrategias para una atención y educación de la primera infancia inclusivas y equitativas y, haciendo especial hincapié en los niños más desfavorecidos, alentaron a que el derecho a al menos un año de educación preescolar gratuita y obligatoria de calidad para todos los niños quedase reflejado en las políticas y los marcos jurídicos, en la que los Estados se comprometieron a velar por que prosigan las mejoras y la aplicación de los marcos políticos y jurídicos para garantizar el derecho de todos los niños a una atención y educación preescolar inclusivas y de calidad y en la que la comunidad internacional, las partes interesadas no gubernamentales y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se comprometieron a examinar la viabilidad de apoyar y consagrar el derecho a la atención y educación de la primera infancia, 1. Decide establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta del Consejo de Derechos Humanos con el mandato de examinar la posibilidad de elaborar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño con el objetivo de: a) Reconocer explícitamente que el derecho a la educación incluye la atención y educación de la primera infancia; b) Establecer explícitamente que, con miras a lograr el derecho a la educación, los Estados deberán: i) Implantar la enseñanza preescolar pública gratuita para todos, empezando con al menos un año; ii) Implantar la enseñanza secundaria pública gratuita para todos; c) Recordar que los Estados deberán promover y fomentar la cooperación internacional en cuestiones relacionadas con la educación; d) Examinar la adopción de una disposición que permita a los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño incorporar todos los informes sobre las obligaciones que les incumben en virtud del protocolo facultativo en sus informes presentados en virtud del artículo 44 de la Convención, eliminando la necesidad de presentar un informe inicial u otros informes separados; 2. Decide también que el grupo de trabajo se reúna durante cinco días laborables en Ginebra en un formato híbrido, incluida una transmisión por Internet, y que su primer período de sesiones se celebre antes de finales de 2025; 3. Decide además que los períodos de sesiones del grupo de trabajo se dediquen a mantener deliberaciones constructivas sobre un futuro protocolo facultativo de conformidad con el ámbito de aplicación definido en el párrafo 1 supra; 4. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste al grupo de trabajo toda la asistencia necesaria para el cumplimiento efectivo de su mandato; 5. Solicita al grupo de trabajo que garantice la participación significativa de los niños, de una manera ética, segura e inclusiva, y en particular que ofrezca a los niños la GE.24-12789 3

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