A/RES/57/15 Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas procedentes con arreglo al derecho internacional, incluidas las medidas de carácter preventivo, así como de enjuiciar a los infractores, Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han tomado los Estados a esos efectos de conformidad con sus obligaciones internacionales, Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los procedimientos de presentación de informes establecidos en la resolución 35/168 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle en resoluciones subsiguientes de la Asamblea, es importante para promover los esfuerzos encaminados a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, 1. Toma nota de los informes del Secretario General 1; 2. Condena enérgicamente los actos de violencia contra las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y los representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y contra funcionarios de esas organizaciones, y recalca que esos actos no pueden justificarse en ningún caso; 3. Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir estrictamente los principios y las normas del derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y consulares y, en particular, a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, velen por la protección y la seguridad de las misiones, los representantes y los funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra que se encuentren oficialmente en los territorios bajo su jurisdicción, incluso adoptando medidas prácticas para prohibir en sus territorios las actividades ilícitas de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o cometan actos contra la seguridad de tales misiones, representantes y funcionarios; 4. Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias en los planos nacional e internacional para prevenir cualesquiera actos de violencia contra las misiones, los representantes y los funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra y a que, con la participación de las Naciones Unidas en los casos en que proceda, velen por que esos actos se investiguen exhaustivamente con miras a enjuiciar a los infractores; 5. Recomienda que los Estados cooperen estrechamente, entre otras cosas manteniendo contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado receptor en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares y en lo referente al intercambio de información sobre las circunstancias de todos los casos en los que haya habido infracciones graves a ese respecto; 6. Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional, adopten en los planos nacional e internacional todas las medidas necesarias para evitar los abusos de las prerrogativas e inmunidades diplomáticas o consulares, en particular los de carácter grave, incluidos los que entrañen actos de violencia; 7. Recomienda que los Estados cooperen estrechamente con el Estado en cuyo territorio puedan haberse producido abusos de prerrogativas e inmunidades diplomáticas y consulares, incluso intercambiando información y prestando asistencia a sus autoridades competentes a fin de enjuiciar a los infractores; 2

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