A/RES/51/197
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acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad y la Asamblea General, respectivamente,
Recordando sus resoluciones 48/267, de 19 de septiembre de 1994, 49/236
A, de 31 de marzo de 1995, 49/236 B, de 14 de septiembre de 1995, y 50/220, de
3 de abril de 1996, por las que decidió establecer la Misión de las Naciones
Unidas de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los
compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala, y prorrogó
el mandato de dicha Misión,
Reconociendo el compromiso del Gobierno de Guatemala y de la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca de proseguir las negociaciones en el
marco del proceso de paz en Guatemala, así como de apoyar la presencia de la
Misión de las Naciones Unidas de verificación de derechos humanos en
Guatemala,
Acogiendo favorablemente la firma en México, D.F., el 6 de mayo de 1996,
del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria7, y la
declaración conjunta de la Comisión de la Paz del Gobierno de Guatemala y la
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca8, hecha pública el 6 de agosto
de 1996,
Acogiendo favorablemente también la firma en México, D.F., el 19 de
septiembre de 1996, del Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y
función del ejército en una sociedad democrática9, y las declaraciones del
Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, de
7 de noviembre de 1996, que son una contribución positiva al proceso de paz en
Guatemala,
Acogiendo con beneplácito su resolución 50/226, de 10 de mayo de 1996,
por la que estableció la Oficina de las Naciones Unidas para la Verificación
en El Salvador, mecanismo en el que se combinan las visitas periódicas de un
enviado de alto nivel de la Sede con la permanencia sobre el terreno de un
pequeño grupo de expertos,
Destacando los esfuerzos que el pueblo y el Gobierno de El Salvador
realizan para consolidar los progresos logrados en la transición hacia una
sociedad caracterizada por el orden democrático, el imperio del derecho y el
respeto a los derechos humanos, y para cumplir plenamente los compromisos
contraídos en virtud del Acuerdo de Paz, en beneficio de todos los
salvadoreños,
Reconociendo la aprobación por la Asamblea Legislativa de El Salvador,
el 31 de julio de 1996, de un conjunto de reformas constitucionales
recomendadas por la Comisión de la Verdad, así como la aprobación de la Ley de
la Carrera Policial,
7
A/50/956, anexo.
8
A/50/1023, anexo.
9
A/51/410-S/1996/853, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de
Seguridad, quincuagésimo primer año, Suplemento de octubre, noviembre y
diciembre de 1996, documento S/1996/853.
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