Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/67/231
Reconociendo también que existe una relación clara entre la respuesta de
emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, y reafirmando que, para asegurar una
transición sin tropiezos del socorro a la rehabilitación y el desarrollo, la asistencia
de emergencia debe prestarse de modos que favorezcan la recuperación a corto y
mediano plazo y conduzcan al desarrollo a largo plazo, y que algunas medidas de
emergencia deben considerarse un paso hacia el desarrollo sostenible,
Poniendo de relieve, en este contexto, la importante función que desempeñan
las organizaciones dedicadas al desarrollo y demás partes interesadas competentes al
apoyar las actividades nacionales cuyo objetivo es mitigar las consecuencias de los
desastres naturales,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 5;
2.
Expresa su profunda preocupación por los crecientes efectos de los
desastres naturales, que causan pérdidas enormes de vidas y bienes en todo el
mundo, en particular en las sociedades vulnerables que carecen de capacidad
suficiente para mitigar en forma efectiva las consecuencias negativas a largo plazo
de los desastres naturales en los ámbitos social, económico y ambiental;
Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a
3.
los demás agentes humanitarios y de desarrollo pertinentes a que aceleren la
aplicación íntegra de la Declaración de Hyogo1 y el Marco de Acción de Hyogo para
2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los
desastres2, en particular a que cumplan los compromisos relacionados con la
asistencia a los países en desarrollo propensos a sufrir desastres naturales y los
Estados azotados por desastres en la etapa de transición hacia la recuperación física,
social y económica sostenible, para las actividades de reducción del riesgo en la
recuperación posterior a los desastres y para los procesos de rehabilitación;
Pone de relieve la necesidad de promover y fortalecer las actividades de
4.
preparación para los desastres a todos los niveles, en particular en las zonas
expuestas a peligros, y alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones
Unidas y a los demás agentes humanitarios y de desarrollo pertinentes a que
aumenten la financiación y la cooperación para las actividades de reducción del
riesgo de desastres, incluida la preparación;
Exhorta a todos los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan
5.
aplicando efectivamente las medidas legislativas y de otra índole que se requieran
para mitigar los efectos de los desastres naturales e integrar estrategias de reducción
del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo y, a ese respecto, solicita a
la comunidad internacional que siga prestando asistencia a los países en desarrollo,
así como a los países de economía en transición, según corresponda;
Reconoce que el cambio climático, entre otros factores, contribuye a la
6.
degradación del medio ambiente y al aumento de la intensidad y la frecuencia de los
fenómenos climáticos y meteorológicos extremos, todo lo cual hace crecer el riesgo
de desastres, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros, así como a las
organizaciones regionales, subregionales e internacionales competentes, a que, de
conformidad con sus mandatos específicos, apoyen la adaptación a los efectos
adversos del cambio climático y refuercen los sistemas de reducción del riesgo de
desastres y de alerta temprana a fin de minimizar las consecuencias humanitarias de
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