Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/67/231
naturales, a fin de cooperar de manera eficaz en la prestación de asistencia
humanitaria a quienes la necesitan y asegurar que sus actividades de colaboración se
ajusten a los principios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia;
22. Reconoce que la tecnología de la información y las telecomunicaciones
puede desempeñar una función importante en la respuesta a los desastres,
alienta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad en materia de
telecomunicaciones para responder a situaciones de emergencia y a la comunidad
internacional a que apoye las iniciativas de los países en desarrollo en esta esfera,
cuando sea necesario, incluso en la etapa de recuperación, y, a este respecto, alienta
a los Estados Miembros que no se hayan adherido al Convenio de Tampere sobre el
suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las
operaciones de socorro en casos de catástrofe 6 o no lo hayan ratificado a que
estudien la posibilidad de hacerlo;
23. Alienta a que la tecnología de teleobservación espacial y terrestre,
incluida la prevista por la Plataforma de las Naciones Unidas de información
obtenida desde el espacio para la gestión de desastres y la respuesta de emergencia
(ONU-SPIDER), así como el intercambio de datos geográficos, se utilice más para
prevenir y mitigar los desastres naturales y gestionar las actividades conexas,
cuando corresponda, e invita a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo a
la consolidación de la capacidad de las Naciones Unidas en el ámbito de la
información geográfica derivada de satélites para la alerta temprana, la preparación,
la respuesta y la recuperación temprana;
24. Reconoce las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, cuando
se utilizan de manera coordinada y sobre la base de los principios humanitarios, para
mejorar la eficacia y la rendición de cuentas en la respuesta humanitaria, y alienta a
los Estados Miembros, las Naciones Unidas y sus asociados en la labor humanitaria
a que consideren la posibilidad de colaborar, entre otros, con las comunidades de
voluntariado y técnica para utilizar los diversos datos e información de que se
dispone en las situaciones de emergencia y las actividades relacionadas con el riesgo
de desastres;
25. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones competentes de las
Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales a que procuren
aumentar la capacidad mundial de recuperación sostenible después de los desastres
en ámbitos como la coordinación con asociados tradicionales y no tradicionales, la
determinación y difusión de las enseñanzas obtenidas, la elaboración de
instrumentos y mecanismos comunes para evaluar las necesidades de recuperación,
la formulación de estrategias y la programación, así como la incorporación de la
reducción del riesgo en todos los procesos de recuperación, y acoge con beneplácito
las actividades que se están realizando con este propósito;
26. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a
que apoyen las iniciativas nacionales para hacer frente a los posibles efectos
diferenciados de los desastres naturales en la población afectada por medios como la
reunión y el análisis de datos desglosados, entre otros factores, por sexo, edad y
discapacidad, utilizando, entre otros, los datos existentes suministrados por los
Estados, así como la elaboración de instrumentos, métodos y procedimientos que
permitan realizar evaluaciones más oportunas y útiles de las necesidades iniciales;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2296, núm. 40906.
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