A/RES/67/231
Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
27. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que,
en consulta con los Estados Miembros, según proceda, mejoren la base empírica que
sustenta la asistencia humanitaria estableciendo más mecanismos comunes que
permitan aumentar la calidad, la transparencia y la fiabilidad de las evaluaciones
conjuntas de las necesidades humanitarias y seguir avanzando en su preparación,
evalúen su desempeño en la prestación de la asistencia y aseguren que esas
organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos humanitarios;
28. Alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas para mejorar la
reunión y el análisis de datos y facilitar el intercambio de información con las
organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas, a fin de contribuir a las
actividades de preparación y mejorar la eficacia de la respuesta humanitaria basada
en las necesidades, y alienta al sistema de las Naciones Unidas, según proceda, y a
los demás agentes competentes, a que sigan prestando asistencia a los países en
desarrollo en sus esfuerzos por crear capacidad local y nacional de reunión y
análisis de datos;
29. Destaca la importancia de que las mujeres participen plenamente y en
condiciones de igualdad en la adopción de decisiones y de que las cuestiones de
género se incorporen en la elaboración y aplicación de estrategias de reducción del
riesgo, preparación, respuesta y recuperación respecto de los desastres y, a este
respecto, solicita al Secretario General que siga asegurando que la incorporación de
la perspectiva de género se tenga más en cuenta en todos los aspectos de las
respuestas y las actividades humanitarias;
30. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e
internacionales competentes a que determinen las mejores prácticas y les den mayor
difusión, con miras a perfeccionar la preparación, la respuesta y la recuperación
temprana respecto de los desastres, y a que amplíen las iniciativas locales eficaces,
según proceda;
31. Solicita a las organizaciones de las Naciones Unidas que se dedican a
labores humanitarias y de desarrollo que mejoren su coordinación de las actividades
de recuperación en casos de desastre, desde el socorro hasta el desarrollo, entre
otros medios fortaleciendo las actividades institucionales, de coordinación y de
planificación estratégica en materia de preparación, creación de resiliencia y
recuperación respecto de los desastres, para apoyar a las autoridades nacionales, y
asegurando que los agentes de desarrollo participen en la planificación estratégica
desde una etapa temprana;
32. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y demás agentes humanitarios
a que mejoren la difusión de los instrumentos y servicios destinados a facilitar la
reducción del riesgo de desastres, en particular la preparación, y la recuperación
temprana;
33. Exhorta a las organizaciones humanitarias y de desarrollo competentes
de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, refuercen los
instrumentos y mecanismos para asegurar que las necesidades y la ayuda
relacionadas con la recuperación temprana se incluyan en la planificación y
ejecución de las actividades de preparación para los desastres, respuesta humanitaria
y cooperación para el desarrollo, según proceda;
34. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones
humanitarias a que sigan tratando de incorporar la recuperación temprana en los
programas de asistencia humanitaria, reconoce que las actividades de recuperación
temprana son un paso importante para crear resiliencia y deben recibir financiación
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