A/RES/70/137 Derechos del niño y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 8, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 9, Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos los intereses superiores del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para las acciones relacionadas con los niños, Reafirmando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena 10, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 11 y el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado “Un mundo apropiado para los niños” 12, recordando la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción d e la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 13, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social 14, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición 15, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 16 y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas 17, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 18, la Declaración de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrada en Nueva York del 11 al 13 de diciembre de 2007 19, el documento final titulado “El futuro que queremos”, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012 20, y el documento final de la tercera Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil, celebrada en Brasilia del 8 al 10 de octubre de 2013, y recordando también los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, el Programa de Acción Mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible 21 y el Foro Mundial sobre la Educación 2015, celebrado en Incheon (República de Corea), del 19 al 22 de mayo de 2015, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 22, y subrayando la importancia de su implementación para asegurar el disfrute de los derechos del niño, _______________ 8 Ibid., vol. 2237, núm. 39574. Ibid., vol. 1249, núm. 20378. 10 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 11 Resolución 55/2. 12 Resolución S-27/2, anexo. 13 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 14 Véase la resolución 2542 (XXIV). 15 Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.75.II.A.3), cap. I. 16 Resolución 61/295, anexo. 17 Resolución 69/2. 18 Resolución 41/128, anexo. 19 Resolución 62/88. 20 Resolución 66/288, anexo. 21 Véase A/69/76, anexo, apéndice 2. 22 Resolución 70/1. 9 2/17

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