Derechos del niño
A/RES/70/137
13. Pone de relieve el papel que desempeña la cooperación internacional en
el apoyo a la labor nacional y subnacional y el fomento de la capacidad, incluso a
nivel comunitario, en la esfera de los derechos humanos, entre otras formas,
mediante el fortalecimiento de la cooperación con los mecanismos de derechos
humanos y los organismos, programas y fondos competentes de las Naciones
Unidas, por ejemplo mediante la prestación de asistencia técnica y financiera, previa
solicitud de los Estados interesados y de conformidad con las prio ridades que ellos
establezcan;
14. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden
su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para la
erradicación de la pobreza mediante el cumplimiento de sus compromisos
anteriores, la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 22 y la
movilización de todos los recursos y el apoyo necesarios a ese respecto, de
conformidad con los planes y estrategias nacionales, por medios como la adopción
de un enfoque integrado y multifacético basado en los derechos y el bienestar de los
niños;
Trabajo infantil
15. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 30 a 33 de su resolución 68/147 e
insta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y poner fin al
trabajo infantil en todas sus formas, a más tardar en 2025, y promuevan la educación
como estrategia fundamental a este respecto;
16. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil,
de 1999 (núm. 182) 31 y el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) 32 de
la Organización Internacional del Trabajo;
17. Reconoce que la pobreza y la exclusión social, la movilidad de la man o
de obra, la discriminación y la falta de una protección social adecuada y de
oportunidades educativas, así como la falta de inscripción de los nacimientos,
influyen en el trabajo infantil;
Prevención y eliminación de la violencia contra los niños
18. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 34 a 39 de su resolución 68/147 y
los párrafos 47 a 62 de su resolución 62/141, de 18 de diciembre de 2007, sobre la
eliminación de la violencia contra los niños, condena todas las formas de violencia
contra los niños e insta a todos los Estados a que apliquen las medidas que se
establecen en el párrafo 34 de su resolución 68/147 y el párrafo 3 de su resolución
69/158, y a que:
a)
Adopten medidas legislativas y de otro tipo apropiadas y efectivas para
prohibir, prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra los niños en todos
los contextos, incluidas las prácticas perjudiciales en todas las situaciones, y a que
refuercen la cooperación y la asistencia mutua a nivel internacional, nacional y local
con ese fin;
_______________
31
32
Ibid. vol. 2133, núm. 37245.
Ibid. vol. 1015, núm. 14862.
7/17
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents