A/RES/70/137 Derechos del niño b) Protejan a los niños de todas las formas de violencia, entre otras cosas mediante el ejercicio de la diligencia debida, la investigación de los actos de violencia contra cualquier niño y el enjuiciamiento y el castigo de los culpables, pongan fin a la impunidad, ofrezcan a todas las víctimas y supervivie ntes protección y acceso universal a servicios sociales, de salud física y mental, jurídicos y de asesoramiento completos para permitir su plena recuperación y su reintegración a la sociedad y hagan frente a las causas estructurales y subyacentes de la violencia contra todos los niños con mejores medidas de prevención, actividades de investigación y labores de coordinación, vigilancia y eval uación reforzadas; c) Tengan en cuenta la dimensión de género en todas las formas de violencia contra los niños e incorporen la perspectiva de género en todas las políticas y medidas que se adopten para proteger a los niños contra todas las formas de violencia y prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, reconociendo que las niñas y los niños están expuestos a diferentes niveles de riesgo de sufrir diferentes formas de violencia a edades diferentes y en situaciones diferentes; 19. Reafirma también que la violencia contra los niños nunca es justificable y que los Estados tienen el deber de proteger a los niños, incluidos los que están en conflicto con la ley, de todas las formas de violencia y las violaciones de los derechos humanos, y actuar con la debida diligencia para prohibir, prevenir e investigar los actos de violencia contra los niños, eliminar la impunidad y prestar asistencia a las víctimas, incluida la prevención de la revictimización; 20. Recuerda que en 2016 se conmemorará el décimo aniversario de la presentación a la Asamblea General del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños 33, y acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños para incorporar las recomendaciones del estudio en la agenda nacional, regional e internacional; 21. Condena enérgicamente el secuestro de niños y exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar su libera ción incondicional, su rehabilitación y la reintegración y reunificación con sus familias o sus tutores legales, de conformidad con el interés superior del niño; 22. Hace notar con aprecio la aprobación de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 34, alienta a los Estados a que adopten medidas eficaces para su difusión y aplicación, en su caso, e invita a los agentes pertinentes de las Naciones Unidas a que apoyen a los Estados Miembros, según proceda, a tal efecto mediante esfuerzos concertados; Promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños en situaciones particularmente difíciles 23. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 40 a 48 de su resolución 68/147 y exhorta a todos los Estados a que promuevan y protejan todos los derechos humanos de todos los niños, apliquen programas y medidas basados en datos empíricos que les proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a la atención de la salud y a servicios sociales y de educación inclusivos y equitativos de calidad, _______________ 33 34 8/17 Véase A/61/299. Resolución 69/194, anexo.

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