Derechos del niño A/RES/70/137 a que estudien la posibilidad de aplicar programas de repatriación voluntaria, reintegración, cuando ello sea apropiado y viable, localización y reunificación de las familias, en particular en el caso de los niños no acompañados, y a que velen por que el interés superior del niño se anteponga a cualquier otra consideración; 24. Exhorta a todos los Estados a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías y grupos vulnerables y a los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños migrantes y los niños indígenas, así como los niños en acogimiento alternativo y en el sistema de justicia de menores y los centros de detención, el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios sociales y la enseñanza en igualdad de condiciones con los demás, y a que velen por que todos esos niño s, en particular los niños migrantes no acompañados y los que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales; Niños migrantes 25. Reafirma la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños migrantes, independientemente de su situación de residencia, y de ocuparse de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los niños migrantes y evitando aplicar enfoques que pudieran exacerbar su vulnerabilidad; 26. Expresa el compromiso de proteger los derechos humanos de los niños migrantes, habida cuenta de su vulnerabilidad, particularmente los niños migrantes no acompañados, y de velar por su salud, educación y desarrollo psicosocial, asegurando que el interés superior del niño sea una consideración fundamental en las políticas de integración, retorno y reunificación familiar; Los niños y la administración de justicia 27. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 49 a 57 de su resolución 68/147, y exhorta a todos los Estados a respetar y proteger los derechos de los niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales; 28. Alienta a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de justicia juvenil, y reconoce a este respecto la iniciativa de celebrar el Congreso Mundial de Justicia Juvenil en Ginebra, del 26 al 30 de enero de 2015, haciendo notar con interés su declaración final; 29. Alienta a los Estados a que formulen y apliquen una política general de justicia juvenil a fin de proteger a los niños en contacto con la ley y atender sus necesidades, con miras a promover, entre otras cosas, el compromiso de mejorar la calidad de la educación disponible para los niños en acogimiento alternativo y en el sistema de justicia de menores, programas de prevención de la delincuencia y la utilización de medidas alternativas, como las medidas extrajudiciales y la justicia restitutiva y programas de base comunitaria centrados en la rehabilitación y la reintegración del niño, y asegurar que se respete el principio según el cual la privación de libertad de los niños solo debe aplicarse como medida de último 9/17

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