Derechos del niño
A/RES/70/137
a que estudien la posibilidad de aplicar programas de repatriación voluntaria,
reintegración, cuando ello sea apropiado y viable, localización y reunificación de las
familias, en particular en el caso de los niños no acompañados, y a que velen por
que el interés superior del niño se anteponga a cualquier otra consideración;
24. Exhorta a todos los Estados a que garanticen a los niños pertenecientes a
minorías y grupos vulnerables y a los niños en situaciones de vulnerabilidad,
incluidos los niños migrantes y los niños indígenas, así como los niños en
acogimiento alternativo y en el sistema de justicia de menores y los centros de
detención, el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la
atención médica, los servicios sociales y la enseñanza en igualdad de condiciones
con los demás, y a que velen por que todos esos niño s, en particular los niños
migrantes no acompañados y los que son víctimas de la violencia y la explotación,
reciban protección y asistencia especiales;
Niños migrantes
25. Reafirma la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños migrantes,
independientemente de su situación de residencia, y de ocuparse de la migración
internacional mediante la cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o
bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las
funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la
promoción y protección de los derechos humanos de todos los niños migrantes y
evitando aplicar enfoques que pudieran exacerbar su vulnerabilidad;
26. Expresa el compromiso de proteger los derechos humanos de los niños
migrantes, habida cuenta de su vulnerabilidad, particularmente los niños migrantes
no acompañados, y de velar por su salud, educación y desarrollo psicosocial,
asegurando que el interés superior del niño sea una consideración fundamental en
las políticas de integración, retorno y reunificación familiar;
Los niños y la administración de justicia
27. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 49 a 57 de su resolución 68/147, y
exhorta a todos los Estados a respetar y proteger los derechos de los niños acusados,
procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los hijos de
personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales;
28. Alienta a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el
intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de
justicia juvenil, y reconoce a este respecto la iniciativa de celebrar el Congreso
Mundial de Justicia Juvenil en Ginebra, del 26 al 30 de enero de 2015, haciendo
notar con interés su declaración final;
29. Alienta a los Estados a que formulen y apliquen una política general de
justicia juvenil a fin de proteger a los niños en contacto con la ley y atender sus
necesidades, con miras a promover, entre otras cosas, el compromiso de mejorar la
calidad de la educación disponible para los niños en acogimiento alternativo y en el
sistema de justicia de menores, programas de prevención de la delincuencia y la
utilización de medidas alternativas, como las medidas extrajudiciales y la justicia
restitutiva y programas de base comunitaria centrados en la rehabilitación y la
reintegración del niño, y asegurar que se respete el principio según el cual la
privación de libertad de los niños solo debe aplicarse como medida de último
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