A/RES/59/46
4.
Reitera también su llamamiento a todos los Estados para que, con el fin de
aplicar en forma más eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes,
intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos
relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten difundir información
inexacta o no verificada;
5.
Reitera su llamamiento a los Estados para que se abstengan de financiar o
alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar
adiestramiento para ellas;
6.
Insta a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales u otras
personas o entidades situadas en su territorio que intencionalmente proporcionen o
recauden fondos en beneficio de personas o entidades que cometan o tratan de cometer
actos terroristas, faciliten su ejecución o participen en ella sean sancionados con penas
que correspondan a la gravedad de tales actos;
7.
Recuerda a los Estados las obligaciones que les incumben de conformidad
con las convenciones, convenios y protocolos internacionales pertinentes y las
resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1373 (2001), a fin de
que los autores de actos terroristas sean sometidos a la acción de la justicia;
8.
Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas
adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben tener lugar de
conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y las
convenciones y convenios internacionales en la materia;
9.
Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren con
carácter prioritario, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad
1373 (2001) y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, hacerse partes en los convenios,
convenciones y protocolos en la materia que se mencionan en el párrafo 6 de su
resolución 51/210, así como en el Convenio Internacional para la represión de los
atentados terroristas cometidos con bombas 8 y en el Convenio Internacional para la
represión de la financiación del terrorismo 9, y exhorta a todos los Estados a que, según
corresponda, adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de
esos convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que la jurisdicción de sus
tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los autores de actos
terroristas, cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y
regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito;
10. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos y
con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar, cuando
corresponda y dentro de los mandatos existentes, que se brinde asesoramiento técnico
y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y soliciten asistencia para
hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos mencionados en el
párrafo 9 supra y ponerlos en práctica;
11. Observa con reconocimiento y satisfacción que, conforme al llamamiento
contenido en el párrafo 7 de la resolución 58/81, varios Estados se han hecho partes en
los convenios, convenciones y protocolos en ella mencionados, realizando así el
objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones;
_______________
8
9
4
Resolución 52/164, anexo.
Resolución 54/109, anexo.
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