A/RES/61/40
Teniendo presentes sus resoluciones 57/219, de 18 de diciembre de 2002,
58/187, de 22 de diciembre de 2003, 59/191, de 20 de diciembre de 2004, y 60/158,
de 16 de diciembre de 2005,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 6, el informe del
Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 7, y el informe oral del
Presidente del Grupo de Trabajo establecido por la Sexta Comisión durante el
sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General 8,
1.
Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas,
en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlos criminales e
injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos;
Exhorta a todos los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras
2.
organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que
apliquen sin demora y en todos sus aspectos la Estrategia global de las Naciones
Unidas contra el terrorismo1 en los planos internacional, regional, subregional y
nacional, incluso mediante la movilización de recursos y conocimientos
especializados;
Recuerda el papel fundamental que corresponde a la Asamblea General
3.
en el seguimiento de la aplicación y actualización de la Estrategia y, a ese respecto,
recuerda también su invitación al Secretario General a que haga aportaciones a las
futuras deliberaciones de la Asamblea General y le pide que, al hacerlo, facilite
información sobre las actividades pertinentes que realice la Secretaría a fin de
asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de
las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo;
Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la
4.
intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de
personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia,
cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales,
étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;
Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas
5.
medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de
derechos humanos, para prevenir el terrorismo y estrechar la cooperación
internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, para que consideren,
en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del
párrafo 3 de la resolución 51/210;
6.
Reitera también su llamamiento a todos los Estados para que, con el fin
de aplicar de forma más eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes,
intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos
relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten difundir información
inexacta o no verificada;
Reitera su llamamiento a los Estados para que se abstengan de financiar
7.
o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar
adiestramiento para ellas;
_______________
6
A/61/210 y Add.1 y 2. Véase también A/61/178.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento
No. 37 (A/61/37).
8
Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Sexta Comisión, 10ª sesión (A/C.6/61/SR.10), y corrección.
7
4
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