CEDAW/C/GC/40
IV. Marco normativo en favor de la representación igualitaria
e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma
de decisiones
22. El derecho de los tratados internacionales de derechos humanos garantiza a las
mujeres el derecho a una representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma
de decisiones. En la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer se afirma la igualdad de derechos de las mujeres a
participar en la vida política y pública, incluida la toma de decisiones de
alcance internacional y relativas a la paz y la seguridad, así como su igualdad de
derechos a participar en la toma de decisiones relativas al sector económico. La
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer otorga a las mujeres igualdad
de derechos para votar, presentarse a elecciones y ocupar cargos públicos sin
discriminación 30. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se
establece la igualdad de derechos civiles y políticos entre hombres y mujeres, por
ejemplo en relación con la toma de decisiones en las esferas política y pública 31. En el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se
estipula el igual título de los hombres y las mujeres a gozar de todos los derechos
económicos, sociales y culturales, por lo que también se incluye la toma de
decisiones en estas esferas 32. En convenciones regionales, como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos y su Protocolo relativo a los Derechos de la Mujer en
África, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio del Consejo de Europa
sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Doméstica33, se garantizan protecciones similares. De acuerdo con un enfoque
interseccional, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad se reconoce que las mujeres con discapacidad se enfrentan a múltiples
formas de discriminación y se estipula que los Estados partes deben asegurar que
todas las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la
dirección de los asuntos públicos 34. En la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se prohíbe la
discriminación racial en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier
otra esfera de la vida pública 35.
23. Las cuatro Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas sobre la
Mujer, celebradas en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y
Beijing (1995), han configurado el papel de las mujeres como agente igualitario en la
toma de decisiones. En la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se señala
la participación de las mujeres en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones
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Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, arts. 1 a 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, párr. 1), y 3.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 3.
Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 14; Convención Americana sobre Derechos
Humanos, arts. 1 y 23; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, arts. 4 y 5; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
arts. 2 y 13; Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a
los Derechos de la Mujer en África, art. 9; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, arts. 21, 23, 39 y 40; y Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha
contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, preámbulo y arts. 1 y 6.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 6 y 29.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
art. 5.
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