CEDAW/C/GC/40
como uno de los objetivos estratégicos. Se exhorta a los gobiernos a que eliminen
todos los obstáculos que dificultan la participación plena y en pie de igualdad de las
mujeres en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social,
cultural y política, de modo que mujeres y hombres compartan el poder y las
responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la
comunidad nacional e internacional 36. En su resolución 1325 (2000), y resoluciones
posteriores, el Consejo de Seguridad insta a los Estados a velar por la representación
igualitaria de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones para la
prevención, la gestión y la solución de conflictos. Las metas 5.5 y 16.7 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible persiguen la participación y el liderazgo plenos
de las mujeres en la toma de decisiones políticas, económicas y públicas, y el
seguimiento de los avances en el logro de esas metas se realiza a través de métricas
representativas basadas en el género, la edad, la discapacidad y el grupo de
población 37. En las conclusiones convenidas de su 65º período de sesiones, la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer instó a que se adoptaran
medidas para lograr el objetivo de un equilibrio de género del 50 % a todos los niveles
de los cargos electivos 38. En virtud de la acción 8 del Pacto para el Futuro, los Estados
se han comprometido a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la
igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida
política, económica y pública 39. En la acción 19 se reconoce que la participación
plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres en la toma de decisiones a
todos los niveles de las actividades relacionadas con la paz y la seguridad es esencial
para lograr una paz sostenible 40. En la Declaración de Kigali, aprobada en la 145ª
Asamblea de la Unión Interparlamentaria, los parlamentos se comprometieron a
alcanzar la paridad en la toma de decisiones políticas.
V. Obligaciones de los Estados partes en relación con
la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres
en los sistemas de toma de decisiones
A.
Obligaciones generales para lograr una representación igualitaria
e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones
1.
Garantizar la no discriminación y la igualdad sustantiva
24. En los artículos 1 a 4 se afirman los principios de no discriminación e igualdad
sustantiva. En el artículo 1 se define la no discriminación, mientras que en los
artículos 2 y 3 se consagran las obligaciones de adoptar medidas legislativas y de otro
carácter para lograr la no discriminación y la igualdad sustantiva en todas las esferas.
En el artículo 4 se establece que las medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva no se considerarán una forma de
discriminación. En su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas
especiales de carácter temporal, el Comité explica que la obligación de no
discriminación exige que los Estados partes garanticen que no haya discriminación
directa ni indirecta en las leyes y que las mujeres estén protegidas contra la
discriminación en el ámbito público y el privado. En su recomendación general núm.
28 (2010), el Comité aclara que es necesario evaluar la situación de jure y de facto de
__________________
36
37
38
39
40
12/33
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, párrs. 1, 190 y 192.
Véase https://sdgs.un.org/goals/goal16#targets_and_indicators.
E/2021/27, cap. I., apartado A.
Resolución 79/1 de la Asamblea General, párr. 27 b).
Ibid., párr. 40.
24-20036