CEDAW/C/GC/40 las mujeres y aplicar políticas en favor de la igualdad sustantiva que se basen en garantías constitucionales y legislativas y se vean apoyadas por planes de acción. 25. Para lograr la igualdad sustantiva, en su recomendación general núm. 5 (1988), relativa a las medidas especiales temporales, el Comité insta a los Estados partes a que hagan uso de medidas especiales de carácter temporal, como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos. En la recomendación general núm. 25 se aportan más ejemplos de medidas especiales de carácter temporal. Si bien a veces se interpreta erróneamente que las medidas especiales de carácter temporal entran en conflicto con la igualdad constitucional o los sistemas basados en los méritos, en la recomendación general núm. 25 (2004) el Comité aclara que en ocasiones es necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar las desigualdades construidas por la sociedad y la cultura que obstaculizan el logro de un sistema que de verdad se base en los méritos. El Comité subraya la necesidad de crear un marco jurídico sólido, que incluya medidas especiales específicas de carácter permanente y temporal, para prevenir la discriminación y hacerle frente y garantizar la igualdad sustantiva, a fin de lograr la paridad total (50/50) en los sistemas de toma de decisiones en un plazo definido con claridad. En la actualidad, dicho marco jurídico es insuficiente o presenta una aplicación o institucionalización deficiente. 26. El Comité recomienda que los Estados partes: a) Velen por que la Convención se aplique de forma plena, por ejemplo aboliendo todas las disposiciones legislativas discriminatorias y garantizando la igualdad ante la ley, incluso en la Constitución, revocando todas las reservas a la Convención, aprobando legislación y adoptando otras medidas para lograr la igualdad sustantiva en todos los ámbitos, incluidas todas las esferas y tecnologías de reciente aparición, y armonizando el derecho consuetudinario con la Convención; b) Modifiquen la Constitución y los marcos legislativos para institucionalizar la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en todas las esferas de la toma de decisiones; c) Aprueben una estrategia de paridad en el plano local, nacional, regional e internacional y los correspondientes planes nacionales de acción sobre paridad en todas las esferas y a todos los niveles de la toma de decisiones, con el objetivo tangible de lograr la paridad para 2030, sobre la base del análisis y la actualización de datos transversales, exhaustivos, desglosados y de vanguardia, vigilando los avances y retrocesos, y publiquen periódicamente esos datos y los incluyan en los informes periódicos al Comité; d) Promuevan el apoyo a las medidas de carácter temporal y permanente en favor de la paridad y la comprensión de su naturaleza no discriminatoria a través de medidas educativas y de sensibilización sobre la igualdad sustantiva; e) Garanticen la paridad, la transparencia y la integridad en los procesos de postulación y selección para los puestos de toma de decisiones en el plano local, nacional, regional e internacional; f) Velen por que se cumplan los requisitos de paridad creando órganos de vigilancia o reforzando los existentes y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento. 2. Interseccionalidad y diversidad entre las mujeres 27. En la Convención se reconoce que las mujeres pueden enfrentarse a formas múltiples e interseccionales de discriminación, y se menciona a las mujeres en situación de pobreza (preámbulo), a las mujeres con un estado civil particular 24-20036 13/33

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