CEDAW/C/GC/40 C. La interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones 17. Con arreglo a la Convención, los Estados partes deben hacer frente a la discriminación contra las mujeres que se entrecruza con otras formas de discriminación, que también abarcan las formas de discriminación de reciente aparición. En la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité aclara que la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones de los Estados partes, concepto que se aclara aún más en las recomendaciones generales núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, y 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. El Comité formula sistemáticamente recomendaciones para hacer frente a las formas de discriminación interseccionales y cambiantes, por ejemplo en relación con las funciones decisorias, y también ha formulado las recomendaciones generales núm. 18 (1991), relativa a las mujeres discapacitadas, 27 (2010), relativa a las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, y 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, en las que aboga por una toma de decisiones igualitaria e inclusiva. Para que los sistemas de toma de decisiones sean de verdad inclusivos, las mujeres, en toda su diversidad, en especial las jóvenes, como garantes de la sostenibilidad de la paridad, han de desempeñar un papel líder en la legislación, las estrategias, las políticas y los programas destinados a hacer efectivo este derecho. D. Un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas las esferas 18. La toma de decisiones abarca varias esferas interconectadas. En su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité aclara que las obligaciones asumidas por los Estados partes en virtud del artículo 7 comprenden todas las esferas de la vida política y pública. En el artículo 8 también se garantiza el derecho de las mujeres a representar a su gobierno en el plano internacional y a participar en la labor de las organizaciones internacionales. Si se leen de forma conjunta los artículos 7 y 8, así como 5 y 9 a 16, se dilucida un enfoque amplio en lo relativo a la representación de las mujeres en todos los sistemas de toma de decisiones. Esto concuerda con los artículos 1 y 3, que reconocen la naturaleza interrelacionada de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. El Comité también resalta la necesidad de que las mujeres cuenten con una representación igualitaria e inclusiva en todas las esferas emergentes, incluida la inteligencia artificial. E. Igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones 19. En la Convención se estipula que las mujeres gozan de iguales derechos que los hombres. En su recomendación general núm. 23 (1997), el Comité destaca que la adopción de un enfoque simbólico resulta inaceptable: las mujeres deben participar en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en todos los planos. Sin embargo, las normas patriarcales suelen limitar las oportunidades de las mujeres de acceder a los niveles superiores de toma de decisiones, donde podrían impulsar las agendas e influir en ellas. La distribución de las funciones decisorias también suele reflejar patrones de segregación por género: por ejemplo, la asignación 24-20036 9/33

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