A/RES/50/165
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la mujer rural 4/ por la Reunión en la Cumbre sobre el adelanto económico de
la mujer de las zonas rurales, que se celebró en Ginebra en febrero de 1992, e
instó a todos los Estados a que contribuyeran a la consecución de los
objetivos aprobados en la Declaración,
Celebrando que los gobiernos reconozcan cada vez más la necesidad de
adoptar estrategias y programas para mejorar la situación de la mujer en las
zonas rurales,
Observando con profunda preocupación que la crisis económica y
financiera de muchos países en desarrollo ha afectado gravemente la situación
socioeconómica de la mujer, en particular en las zonas rurales, y que no cesa
de aumentar el número de mujeres de las zonas rurales que viven en la pobreza,
Reconociendo la urgente necesidad de adoptar medidas apropiadas para
seguir mejorando la situación de la mujer en las zonas rurales,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 5/;
2.
Invita a los Estados Miembros a que, en sus esfuerzos por poner en
práctica los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, y teniendo también en cuenta la Declaración de Ginebra para la mujer
rural, den mayor importancia en sus estrategias nacionales de desarrollo al
mejoramiento de la situación de la mujer de las zonas rurales, prestando
particular atención a sus necesidades prácticas y estratégicas mediante, entre
otras cosas:
a)
La integración de los problemas de la mujer de las zonas rurales
en las políticas y programas nacionales de desarrollo, en particular
concediendo más alta prioridad a las asignaciones presupuestarias relativas a
los intereses de la mujer de las zonas rurales;
b)
El fortalecimiento de mecanismos nacionales y el establecimiento
de vínculos institucionales entre órganos gubernamentales de diversos sectores
y organizaciones no gubernamentales que se ocupan del desarrollo de las zonas
rurales;
c)
Una mayor participación de la mujer de las zonas rurales en el
proceso de adopción de decisiones;
La adopción de las medidas necesarias para dar a las mujeres de
d)
las zonas rurales un acceso pleno y equitativo a los recursos productivos,
incluido el derecho a la herencia y a la propiedad de la tierra y de otros
bienes, así como a créditos, capital, recursos naturales, tecnologías
apropiadas, mercados e información, y la atención de sus necesidades básicas
en materia de agua y saneamiento;
4/
A/47/308-E/1992/97, anexo.
5/
A/50/257/Rev.1-E/1995/61/Rev.l.
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