A/RES/50/87
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denominaría en adelante Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa,
Habiendo examinado el informe del Secretario General, de 16 de octubre
de 1995, relativo a la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa 4/,
Reconociendo la contribución cada vez mayor de la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa al establecimiento y mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales en su región mediante actividades de alerta
temprana, diplomacia preventiva, gestión de las crisis, control de armamentos
y desarme y adopción de medidas de estabilización y rehabilitación después de
las crisis, y mediante sus esfuerzos encaminados a apoyar la dimensión
económica, así como su papel crucial en la dimensión humana,
Tomando nota de la Declaración de la Cumbre de Budapest de 1994 en la
que se convino que los Estados participantes podrían, en circunstancias
excepcionales, decidir de común acuerdo que se sometiera una controversia al
Consejo de Seguridad en nombre de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que desde la Cumbre de Budapest
de 1994 se haya acrecentado la cooperación entre las Naciones Unidas y la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa tanto en el plano
político como en el de organización, y de que se estén realizando esfuerzos
conjuntos en diversas esferas, tales como las actividades humanitarias, la
vigilancia de los derechos humanos, la supervisión de elecciones y la
aplicación de regímenes de sanciones,
Acogiendo
establecimiento
Naciones Unidas
en relación con
última,
también con beneplácito los progresos
y la consolidación de los contactos y
y la Organización para la Seguridad y
las actividades de las misiones sobre
logrados en el
la cooperación entre las
la Cooperación en Europa
el terreno de esta
Recordando que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa ha establecido ya una presencia permanente en varios países, incluidas
las zonas en conflicto dentro de su región,
Destacando la importancia de la plena aplicación de la resolución 855
(1993) del Consejo de Seguridad, de 9 de agosto de 1993, así como de las
decisiones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
relativas a la reanudación de las actividades de su misión en Kosovo, Sandjak
y Vojvodina, en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),
Subrayando las posibilidades de una acción regional por parte de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa con miras al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, conforme a lo
dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta,
Celebrando los trabajos que se están realizando en el marco de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa con miras a la
elaboración de un modelo de seguridad común y amplio para la Europa del
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