A/RES/50/87 Página 2 denominaría en adelante Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Habiendo examinado el informe del Secretario General, de 16 de octubre de 1995, relativo a la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa 4/, Reconociendo la contribución cada vez mayor de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa al establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en su región mediante actividades de alerta temprana, diplomacia preventiva, gestión de las crisis, control de armamentos y desarme y adopción de medidas de estabilización y rehabilitación después de las crisis, y mediante sus esfuerzos encaminados a apoyar la dimensión económica, así como su papel crucial en la dimensión humana, Tomando nota de la Declaración de la Cumbre de Budapest de 1994 en la que se convino que los Estados participantes podrían, en circunstancias excepcionales, decidir de común acuerdo que se sometiera una controversia al Consejo de Seguridad en nombre de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Acogiendo con beneplácito el hecho de que desde la Cumbre de Budapest de 1994 se haya acrecentado la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa tanto en el plano político como en el de organización, y de que se estén realizando esfuerzos conjuntos en diversas esferas, tales como las actividades humanitarias, la vigilancia de los derechos humanos, la supervisión de elecciones y la aplicación de regímenes de sanciones, Acogiendo establecimiento Naciones Unidas en relación con última, también con beneplácito los progresos y la consolidación de los contactos y y la Organización para la Seguridad y las actividades de las misiones sobre logrados en el la cooperación entre las la Cooperación en Europa el terreno de esta Recordando que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa ha establecido ya una presencia permanente en varios países, incluidas las zonas en conflicto dentro de su región, Destacando la importancia de la plena aplicación de la resolución 855 (1993) del Consejo de Seguridad, de 9 de agosto de 1993, así como de las decisiones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa relativas a la reanudación de las actividades de su misión en Kosovo, Sandjak y Vojvodina, en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Subrayando las posibilidades de una acción regional por parte de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa con miras al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta, Celebrando los trabajos que se están realizando en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa con miras a la elaboración de un modelo de seguridad común y amplio para la Europa del 4/ A/50/564. /...

Select target paragraph3