A/RES/59/194
18. Exhorta a todos los Estados a que protejan y promuevan todos los
derechos humanos de los niños migrantes, particularmente los no acompañados,
asegurando que el interés superior del niño sea la consideración principal, subraya
la importancia de reunirlos con sus padres, siempre que sea posible, y alienta a los
órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos
mandatos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes en todos
los Estados y, cuando sea necesario, formulen recomendaciones para protegerlos
mejor;
19. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos
humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en sus países
de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres
hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a estudiar la
posibilidad de prestar apoyo a los Estados a ese respecto;
20. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de participar en
diálogos internacionales y regionales sobre migración que incluyan a los países de
origen y de destino, así como a los países de tránsito, y los invita a que consideren
la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre los trabajadores
migratorios en el marco de las normas de derechos humanos aplicables y de elaborar
y ejecutar programas con Estados de otras regiones para proteger los derechos de los
migrantes;
21. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los
migrantes en el desempeño de las funciones y los deberes que le han sido
encomendados, suministren toda la información solicitada y respondan adecuada y
rápidamente a sus llamamientos urgentes y consideren seriamente sus solicitudes de
visitar sus países, y celebra, a ese respecto, que algunos Estados Miembros ya hayan
cursado invitaciones permanentes a todos los mecanismos especiales, incluida la
Relatora Especial;
22. Alienta a los Estados a que evalúen y examinen las conclusiones y
recomendaciones que figuran en el informe de la Relatora Especial10 y a que
consideren la posibilidad de aplicarlas de nuevo;
23. Invita a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que observen, el 18 de diciembre de cada año, el Día
Internacional del Migrante, proclamado por la Asamblea General 19, entre otras cosas
difundiendo información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los migrantes y sobre la contribución económica, social y cultural que hacen a
sus países de acogida y de origen, intercambiando experiencias y adoptando
disposiciones para garantizar su protección, y a que promuevan una mayor armonía
entre los migrantes y las sociedades en las que viven;
24. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo período de
sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución, en relación con el
subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos
criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales”, y pide a la Relatora Especial que le presente, en su sexagésimo
período de sesiones, un informe provisional sobre el cumplimiento de su mandato;
_______________
19
6
Véase resolución 55/93.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents