A/RES/63/155
y facilitar su recuperación física, psicológica y social, y garantizar que tengan
acceso a dichos servicios;
r)
Garantizar la rehabilitación adecuada y completa de las víctimas de la
violencia y su reintegración en la sociedad;
s)
Garantizar que el sistema penitenciario y los servicios de libertad
vigilada ofrezcan a los autores de actos de violencia contra la mujer programas de
rehabilitación apropiados, como una medida para prevenir la reincidencia;
t)
Apoyar y establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales, en
particular organizaciones de mujeres, y otros actores competentes, así como con el
sector privado, para poner fin a la violencia contra la mujer;
17. Exhorta a la comunidad internacional, en particular al sistema de las
Naciones Unidas y, según corresponda, a las organizaciones regionales y
subregionales, a respaldar las iniciativas nacionales para promover el
empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros, a fin de mejorar las
iniciativas nacionales para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas,
incluida, previa solicitud, la preparación y aplicación de planes de acción nacionales
sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, por medios como
la asistencia oficial para el desarrollo y otros tipos de asistencia adecuada, como la
facilitación del intercambio de directrices, metodologías y mejores prácticas,
teniendo en cuenta las prioridades nacionales;
18. Subraya la contribución de los tribunales penales internacionales
especiales a los esfuerzos por acabar con la impunidad al responsabilizar y castigar
a los autores de actos de violencia contra la mujer, así como la contribución que
puede hacer la Corte Penal Internacional, e insta a los Estados a que consideren con
carácter prioritario la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma8, que entró en
vigor el 1° de julio de 2002, o de adherirse a él;
0H
19. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por varios órganos de las
Naciones Unidas para tratar, en el marco de sus respectivos mandatos, la cuestión de
la violencia contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones, y alienta a todos
los órganos competentes a que sigan ocupándose de esta cuestión en sus futuras
actividades y programas de trabajo;
20. Reitera su petición a la Red interinstitucional sobre la mujer y la
igualdad entre los géneros para que estudie cómo lograr que el Fondo Fiduciario de
las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la
mujer sea más eficaz como mecanismo de financiación de todo el sistema para la
prevención y la reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas y, a ese respecto, destaca la importancia de que todos los Estados hagan
nuevas contribuciones al Fondo o las incrementen para lograr la meta establecida
por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer;
21. Exhorta a todos los órganos, entidades, fondos y programas y a los
organismos especializados de las Naciones Unidas e invita a las instituciones de
Bretton Woods a que intensifiquen sus iniciativas a todos los niveles para eliminar
todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y a que coordinen mejor
su labor, entre otras cosas, por conducto del Equipo de Tareas sobre la violencia
contra la mujer de la Red interinstitucional sobre la mujer y la igualdad entre
los géneros;
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