A/RES/57/190
4.
Invita a que sigan aportándose contribuciones voluntarias por conducto
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y que se apoye la labor del Relator Especial para que pueda cumplir
eficazmente su mandato;
5.
Expresa su satisfacción por la entrada en vigor del Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía15 e insta a los Estados
partes a que lo apliquen plenamente, e invita también a los Estados que aún no lo
hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmarlo y ratificarlo;
6.
Reafirma la obligación de los Estados partes en la Convención sobre los
Derechos del Niño 2 y sus Protocolos facultativos 3 de impedir el secuestro, la venta o
la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma, incluso la transferencia de
órganos del niño con fines de lucro y de proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexual, de conformidad con los artículos 35 y 34 de la
Convención;
7.
Insta a los Estados a que tomen todas las medidas que procedan para
combatir el uso indebido de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluida la Internet, para la trata de niños y para cualquier forma de
explotación y abuso sexual, en particular la venta de niños, la prostitución infantil,
la utilización de niños en la pornografía, la explotación de niños en el turismo
sexual, los actos de pedofilia y otras forma de violencia y abuso contra los niños y
los adolescentes, y observa que el uso de tales tecnologías también puede contribuir
a prevenir y erradicar esos fenómenos;
8.
Insta también a los Estados a que tipifiquen y castiguen eficazmente, de
conformidad con todos los instrumentos internacionales pertinentes y aplicables,
todas la formas de explotación y abuso sexual de los niños, en particular dentro de
la familia o con fines comerciales, la pedofilia, la utilización de niños en la
pornografía, la prostitución infantil, la explotación de niños en el turismo sexual, la
trata, la venta de niños y de sus órganos, la utilización de niños en trabajo forzoso y
cualquier otra forma de explotación, velando al mismo tiempo por que, en el
tratamiento por el sistema de justicia penal de los niños que sean víctimas, la
consideración primordial sea el interés superior del niño, y a que adopten medidas
eficaces para que las autoridades nacionales competentes procesen a los
delincuentes, sean nacionales o extranjeros, en el país de origen del delincuente o en
el país en que tiene lugar el abuso, con las debidas garantías procesales;
9.
Insta a todos los Estados Miembros a que adopten todas las medidas que
sean necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos
multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la
investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de actos que
entrañen la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la
pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual y, a este respecto, insta a
los Estados Miembros a que promuevan la cooperación y coordinación
internacionales entre sus autoridades, organizaciones no gubernamentales nacionales
e internacionales y organizaciones internacionales, según proceda;
_______________
15
Resolución 54/263, anexo II.
11