A/RES/57/190
10. Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción
concertada a nivel nacional, regional e internacional para prevenir y desmantelar las
redes de trata de niños;
11. Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que
fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la
adopción de medidas preventivas y represivas dirigidas contra los clientes o las
personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños, y haciendo que se cobre
conciencia pública de la cuestión;
12. Insta a los Estados a que promulguen, apliquen, examinen y revisen,
según proceda, leyes e instituyan normas, programas y prácticas para proteger a
los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual, incluida la explotación
sexual con fines comerciales, y eliminarlas, teniendo en cuenta los problemas
especiales que plantea la utilización de la Internet;
13. Insta también a los Estados a que determinen las mejores prácticas y a
que adopten todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales apropiadas, a
fin de asignar recursos para la formulación de normas, programas y prácticas a largo
plazo, reunir datos amplios y desglosados por sexo, y, al tiempo que se reafirma el
derecho de los niños, incluidos los adolescentes, a expresarse libremente, facilitar la
participación de los niños que han sido víctimas de explotación sexual, teniendo en
cuenta su edad y su grado de madurez, en la formulación de estrategias para poner
fin a la venta de niños y sus órganos, la explotación y el abuso sexual, incluida la
utilización de niños en la pornografía, la prostitución y los actos de pedofilia, y a
combatir los mercados existentes;
14. Invita a todos los Estados a tener en cuenta, según proceda, el
Compromiso Mundial de Yokohama 2001 7 en sus actividades encaminadas a la
prevención y erradicación de la explotación sexual de niños con fines comerciales;
15. Exhorta a los Estados a que se presten mutuamente el máximo apoyo
posible en relación con las investigaciones o los procedimientos penales o, según
proceda, de extradición iniciados respecto de los delitos previstos en el párrafo 1 del
artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, incluida la ayuda para obtener pruebas que pudieran utilizar durante las
actuaciones judiciales;
16. Insta a los Estados a que contribuyan a la erradicación de la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptando
un planteamiento cabal que tenga en cuenta los factores coadyuvantes, en particular
el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras
socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, el comportamiento
sexual irresponsable de los adultos, la falta de educación, la migración del campo a
la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, las prácticas tradicionales nocivas,
los conflictos armados y la trata de niños;
17. Invita a los Estados y a las organizaciones y los organismos competentes
de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para la rehabilitación de
los niños víctimas de la explotación y el maltrato sexual y a que tomen las medidas
que correspondan para promover su plena recuperación y reinserción social;
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