A/RES/57/190 10. Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada a nivel nacional, regional e internacional para prevenir y desmantelar las redes de trata de niños; 11. Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y represivas dirigidas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños, y haciendo que se cobre conciencia pública de la cuestión; 12. Insta a los Estados a que promulguen, apliquen, examinen y revisen, según proceda, leyes e instituyan normas, programas y prácticas para proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual, incluida la explotación sexual con fines comerciales, y eliminarlas, teniendo en cuenta los problemas especiales que plantea la utilización de la Internet; 13. Insta también a los Estados a que determinen las mejores prácticas y a que adopten todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales apropiadas, a fin de asignar recursos para la formulación de normas, programas y prácticas a largo plazo, reunir datos amplios y desglosados por sexo, y, al tiempo que se reafirma el derecho de los niños, incluidos los adolescentes, a expresarse libremente, facilitar la participación de los niños que han sido víctimas de explotación sexual, teniendo en cuenta su edad y su grado de madurez, en la formulación de estrategias para poner fin a la venta de niños y sus órganos, la explotación y el abuso sexual, incluida la utilización de niños en la pornografía, la prostitución y los actos de pedofilia, y a combatir los mercados existentes; 14. Invita a todos los Estados a tener en cuenta, según proceda, el Compromiso Mundial de Yokohama 2001 7 en sus actividades encaminadas a la prevención y erradicación de la explotación sexual de niños con fines comerciales; 15. Exhorta a los Estados a que se presten mutuamente el máximo apoyo posible en relación con las investigaciones o los procedimientos penales o, según proceda, de extradición iniciados respecto de los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluida la ayuda para obtener pruebas que pudieran utilizar durante las actuaciones judiciales; 16. Insta a los Estados a que contribuyan a la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptando un planteamiento cabal que tenga en cuenta los factores coadyuvantes, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños; 17. Invita a los Estados y a las organizaciones y los organismos competentes de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para la rehabilitación de los niños víctimas de la explotación y el maltrato sexual y a que tomen las medidas que correspondan para promover su plena recuperación y reinserción social; 12

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