A/RES/57/190
Protección contra la violencia
25. Reafirma la obligación de los Estados de proteger a los niños de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
26. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas que procedan para
proteger a los niños contra todas las formas de violencia, incluso la violencia física,
mental y sexual, la tortura, los malos tratos y el maltrato por la policía, otras
autoridades y empleados encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de
centros de detención o instituciones de protección social, incluidos los orfanatos, y
contra la violencia en el hogar;
27. Insta también a los Estados a que investiguen y pongan en conocimiento
de las autoridades competentes los casos de tortura y otras formas de violencia
contra niños a fin de someter a la acción de la justicia a los autores de esos hechos e
imponerles las sanciones disciplinarias o penales que correspondan;
28. Pide a todos los mecanismos de derechos humanos competentes, en
particular los relatores especiales y los grupos de trabajo, que, en el marco de sus
mandatos, presten atención a las situaciones especiales de violencia contra los niños
según su experiencia en la materia;
29. Reafirma su decisión de pedir al Secretario General que efectúe un
estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños y lo alienta a que
nombre lo antes posible a un experto independiente para que dirija el estudio, en
colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la
Organización Mundial de la Salud, teniendo en cuenta los resultados de su período
extraordinario de sesiones sobre la infancia 6 y las recomendaciones formuladas por
el Comité de los Derechos del Niño después de su debate general de dos días sobre
la violencia contra los niños 11;
30. Exhorta a los gobiernos de todos los Estados, en particular aquellos en
que no se ha abolido la pena de muerte, a que cumplan las obligaciones que han
contraído en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos
internacionales relativos a los derechos humanos, incluidos en particular los
artículos 37 a 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 6 y
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 12;
III
Promoción y protección de los derechos de los niños que están
en situaciones particularmente vulnerables
y no discriminación de los niños
Situación difícil de los niños que trabajan o viven en la calle
1.
Exhorta a los gobiernos a buscar soluciones cabales a los problemas
que hacen que los niños trabajen o vivan en la calle y a aplicar una política y
programas apropiados para la protección y la rehabilitación y reinserción de esos
niños, teniendo en cuenta que son particularmente vulnerables a todo tipo de
violencia, maltrato, explotación y abandono;
_______________
11
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento No. 41 y corrección (A/57/41 y Corr.1), secc. IV.C.
12
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
8