A/RES/60/231 elaboradas por el Comité y tengan en cuenta sus recomendaciones sobre la aplicación de la Convención; 5. Pide a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a los mecanismos de las Naciones Unidas que incorporen de forma regular y sistemática una clara perspectiva de los derechos del niño en todas las actividades que realicen en cumplimiento de sus mandatos y que velen por que su personal reciba capacitación en cuestiones relacionadas con los derechos del niño, y exhorta a los Estados a que sigan cooperando estrechamente con todos esos mecanismos, en particular los relatores especiales y representantes especiales del sistema de las Naciones Unidas; Alienta a los Estados a que refuercen su capacidad nacional en materia de 6. estadísticas y utilicen estadísticas desglosadas, entre otras cosas por edad, sexo y otros factores pertinentes que puedan dar origen a diferencias, y otros indicadores estadísticos a niveles nacional, subregional, regional e internacional para formular y evaluar políticas y programas sociales de modo que los recursos económicos y sociales se utilicen de forma eficiente y eficaz para la plena realización de los derechos del niño; II Promoción y protección de los derechos del niño Registro de nacimientos, relaciones familiares y adopción 7. Insta de nuevo a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño2 a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la nacionalidad y las relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, disponer la inscripción del niño inmediatamente después del nacimiento, asegurar que los procedimientos de registro sean sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo, y aumentar la conciencia de la importancia de registrar los nacimientos a niveles nacional, regional y local; Alienta a los Estados a que promulguen leyes y las hagan cumplir y 8. mejoren la aplicación de políticas y programas destinados a proteger a los niños que crecen sin sus padres o sin el cuidado de otras personas, reconociendo que cuando sean necesarios cuidados de otro tipo habría que promover el cuidado basado en la familia y la comunidad con preferencia al ingreso en instituciones; Exhorta a los Estados a que garanticen, de acuerdo con las obligaciones 9. de cada uno, el derecho de los niños cuyos padres residan en distintos Estados a mantener con periodicidad, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contacto directo con ambos padres ofreciendo medios de acceso y visita en los dos Estados y respetando el principio de que ambos padres tienen responsabilidades comunes en la educación y el desarrollo de sus hijos; 10. Exhorta también a los Estados a que se ocupen con particular atención de los casos de secuestro internacional de niños por uno de sus padres u otros familiares y los alienta a que cooperen a nivel multilateral y bilateral para resolver esos casos, preferiblemente mediante la adhesión a la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños 12, y a que faciliten, entre _______________ 12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, No. 22514. 3

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