A/RES/51/181
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se celebrará tomando como base y respetando plenamente la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo2,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre el estado de los
preparativos del período extraordinario de sesiones de 19973, y teniendo en
cuenta las opiniones y preocupaciones expresadas por las delegaciones en el
cuarto período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, en
el período de sesiones sustantivo de 1996 del Consejo Económico y Social y en
la Segunda Comisión de la Asamblea General en el quincuagésimo primer período
de sesiones de la Asamblea,
1.
Decide convocar el período extraordinario de sesiones previsto en
su resolución 47/190 durante una semana, del 23 al 27 de junio de 1997, al más
alto nivel político de participación;
2.
Decide también que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
dedique la próxima reunión de su Grupo de Trabajo especial entre períodos de
sesiones, que ha de celebrarse del 24 de febrero al 7 de marzo de 1997, a
preparar el período extraordinario de sesiones y que el quinto período de
sesiones de la Comisión, que ha de celebrarse del 7 al 25 de abril de 1997
como reunión negociadora, se consagre a los preparativos finales del período
extraordinario de sesiones para realizar un examen y una evaluación globales
de la ejecución del Programa 21;
3.
Reconoce las valiosas contribuciones hechas por grupos
importantes, tales como las organizaciones no gubernamentales, en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y
en la aplicación de sus recomendaciones, y la necesidad de contar con su
participación efectiva en la preparación del período extraordinario de
sesiones, así como la necesidad de adoptar disposiciones adecuadas, teniendo
en cuenta la práctica y la experiencia obtenidas en la Conferencia, para que
hagan una contribución sustantiva a las reuniones preparatorias y al período
extraordinario de sesiones y participen activamente en esas reuniones y en el
período de sesiones, y en ese contexto, invita al Presidente de la Asamblea
General a que, en consulta con los Estados Miembros, proponga a estos últimos
modalidades adecuadas para la participación efectiva de grupos importantes en
el período extraordinario de sesiones;
4.
Decide invitar a los Estados que son miembros de los organismos
especializados y no son miembros de las Naciones Unidas a participar en la
labor del período extraordinario de sesiones en calidad de observadores;
5.
Insiste en que no debería intentarse renegociar el Programa 21, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración
autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso
mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible
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Ibíd., anexo I.
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A/51/420.
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