A/RES/52/140
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Recordando también su resolución 51/112, de 12 de diciembre de 1996, y tomando nota de la
resolución 1997/59 de la Comisión de Derechos Humanos, de 15 de abril de 19975,
Tomando nota con profunda preocupación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario descritas en la resolución 1997/59, como el bombardeo aéreo de objetivos
civiles, la esclavitud, la trata de esclavos, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias, las
detenciones sin las debidas garantías, las desapariciones forzadas o involuntarias, las violaciones de los
derechos de las mujeres y los niños, los desplazamientos forzados de personas, las torturas sistemáticas
y la denegación de las libertades de religión, expresión, asociación y reunión pacífica,
Expresando gran preocupación por los informes de persecución religiosa, inclusive la conversión
forzosa de cristianos y animistas en las zonas controladas por el Gobierno del Sudán,
Acogiendo con beneplácito la visita al Sudán del Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión
o las convicciones6,
Especialmente preocupada por las constantes denuncias de malos tratos a niños, incluidos la
esclavitud, el abuso sexual, la conversión forzada y la utilización de niños como soldados a pesar de las
peticiones reiteradas de la comunidad internacional para que se pusiera fin a esa práctica, según se indica
en el informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en el Sudán7,
Profundamente preocupada por la política, las prácticas y las actividades dirigidas contra mujeres y
niñas que, en particular, conculcan sus derechos humanos y observando que prosiguen esas prácticas,
incluida la discriminación civil y judicial contra la mujer, según ha informado el Relator Especial,
Observando con profunda preocupación las denuncias de que con frecuencia esas prácticas han sido
perpetradas por agentes que actuaban bajo la autoridad gubernamental o se han llevado a cabo con el
conocimiento del Gobierno del Sudán,
Tomando nota de que el Gobierno del Sudán ha comunicado que está tratando de investigar esas
actividades y prácticas y de que se han propuesto medidas para poner término a los casos verificados,
conforme a lo solicitado por la Asamblea General en resoluciones anteriores,
Acogiendo con satisfacción las nuevas medidas adoptadas en relación con los niños de la calle,
centradas en la rehabilitación y la reunificación de las familias y la mayor participación del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia en proyectos conjuntos con el Gobierno del Sudán,
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23),
cap. II, secc. A.
6
Véase A/52/477, anexo, y A/52/477/Add.1, anexo.
7
A/52/510, anexo.
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