A/RES/52/140
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de conflicto armado, conforme a lo recomendado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán12;
9. Exhorta a las partes en las hostilidades a respetar cabalmente las disposiciones pertinentes del
derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 194913 y sus Protocolos Adicionales de 197714, a dejar de utilizar armas contra la población
civil y a proteger a toda esa población, incluso a las mujeres, los niños y los integrantes de minorías
étnicas y religiosas, de violaciones tales como el desplazamiento forzado, la detención arbitraria, los malos
tratos, la tortura y las ejecuciones sumarias, y deplora las consecuencias para la población civil inocente
del uso de minas terrestres por fuerzas tanto del Gobierno como de grupos rebeldes;
10. Exhorta nuevamente al Gobierno del Sudán y a todas las partes a permitir que la Operación
Supervivencia en el Sudán, los organismos internacionales, las organizaciones humanitarias y los gobiernos
donantes tengan acceso irrestricto a la población civil para prestarle asistencia humanitaria;
11. Expresa la esperanza de que todas las partes en la guerra civil participen seriamente en el marco
de las conversaciones de paz auspiciadas por la Autoridad Intergubernamental de Asuntos relacionados
con el Desarrollo cuando éstas se reanuden en Nairobi a comienzos de 1998, considerando que el fin de
la guerra civil sería un primer paso importante hacia la eliminación de las violaciones de los derechos
humanos en el Sudán;
12. Insta al Gobierno del Sudán a poner en libertad a todos los presos políticos, a poner fin a todos
los actos de tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes, a clausurar todos los centros de
detención clandestinos o no reconocidos y a velar por que todas las personas acusadas estén bajo la
custodia de la policía o las autoridades penitenciarias ordinarias en lugares donde puedan ser visitadas por
sus familiares y abogados y por que esas personas sean enjuiciadas con celeridad, equidad e imparcialidad
conforme a las normas reconocidas internacionalmente;
13. Insta nuevamente a las autoridades del Sudán a adoptar todas las medidas necesarias para
respetar los derechos humanos de las personas que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad,
las mujeres, los niños y las minorías étnicas y religiosas que viven en las zonas de conflicto, conforme
a lo recomendado por el Relator Especial15;
14. Exhorta al Gobierno del Sudán a poner fin inmediatamente a la práctica inhumana e injustificada
del bombardeo aéreo de objetivos civiles;
15. Acoge con beneplácito la promesa del Gobierno del Sudán al Enviado Especial del Secretario
General para Asuntos Humanitarios en el Sudán de que permitirá el acceso irrestricto de los vuelos de
12
Ibíd., párr. 75.
13
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
14
Ibíd., vol. 1125, No. 17512 y 17513.
15
A/51/490, párr. 52 d).
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