A/RES/65/230 33. Reconocemos que la elaboración y aprobación de políticas de prevención del delito, así como su supervisión y evaluación, son responsabilidad de los Estados. Consideramos que esa labor debería basarse en un enfoque participativo, de colaboración e integrado que comprenda a todos los interlocutores pertinentes, incluidos los de la sociedad civil. 34. Reconocemos la importancia de fortalecer las asociaciones entre los sectores público y privado para prevenir y combatir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones. Estamos convencidos de que a través del intercambio eficaz y recíproco de información, conocimientos y experiencia y mediante acciones conjuntas y coordinadas, los gobiernos y las empresas pueden elaborar, mejorar y aplicar medidas para prevenir la delincuencia y enjuiciar y sancionar a los autores de delitos, incluso cuando se trate de retos incipientes y cambiantes. 35. Ponemos de relieve la necesidad de que todos los Estados cuenten con planes de acción nacionales y locales de prevención del delito que tengan en cuenta entre otras cosas y de manera amplia, integrada y participativa, los factores que exponen a determinadas poblaciones y zonas a un mayor peligro de victimización o de verse afectadas por actos delictivos, y que se basen en las mejores pruebas disponibles y las mejores prácticas conocidas. Destacamos que la prevención del delito debería considerarse un elemento integrante de las estrategias para fomentar el desarrollo económico y social en todos los Estados. 36. Instamos a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de promulgar legislación y adoptar estrategias y políticas para la prevención de la trata de personas, el enjuiciamiento de los delincuentes y la protección de las víctimas de esa trata, en consonancia con las disposiciones del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 15. Exhortamos a los Estados Miembros a que, cuando proceda y en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, apliquen un enfoque centrado en las víctimas y en el pleno respeto de sus derechos humanos, y a que aprovechen mejor los instrumentos elaborados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 37. Instamos a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de adoptar y aplicar medidas eficaces para prevenir, enjuiciar y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y proteger los derechos de los migrantes objeto de tráfico ilícito, en consonancia con las disposiciones del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 16. En ese contexto, recomendamos a los Estados Miembros que, entre otras cosas, realicen campañas de sensibilización, en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. 38. Afirmamos nuestra determinación de eliminar la violencia contra los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, y exhortamos a los Estados Miembros a que adopten medidas para prevenir y tratar de resolver eficazmente los casos de violencia de ese tipo, así como a que aseguren que esas personas reciban de los Estados un trato humano y respetuoso, con independencia de su condición. Invitamos también a los Estados Miembros a que adopten medidas inmediatas para _______________ 15 16 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574. Ibíd., vol. 2241, núm. 39574. 11

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