A/RES/65/230 cuando proceda, programas cívicos interculturales orientados a combatir el racismo y la xenofobia, reducir la marginación de las minorías y los migrantes y promover de ese modo la cohesión de la comunidad. 47. Reconocemos los vínculos cada vez mayores entre la delincuencia organizada transnacional y el tráfico de drogas en el contexto del problema mundial de las drogas. A ese respecto, destacamos la necesidad urgente de que todos los Estados intensifiquen la colaboración bilateral, regional e internacional a fin de hacer frente con eficacia a los retos que plantean esos vínculos. 48. Reconocemos que el sistema penitenciario es uno de los elementos principales del sistema de justicia penal. Procuraremos utilizar las reglas y normas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos como fuente de orientación para elaborar o actualizar nuestros códigos nacionales de administración penitenciaria. 49. Invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que estudie la posibilidad de convocar a un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para que intercambie información sobre las mejores prácticas, la legislación nacional y el derecho internacional en vigor, así como para que revise las actuales Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos a fin de que reflejen los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas, con miras a formular recomendaciones a la Comisión sobre posibles medidas posteriores. 50. Acogemos con beneplácito las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes 17. Tomando nota de las conclusiones y recomendaciones de la reunión del grupo de expertos encargado de elaborar reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas y sometidas a medidas privativas o no privativas de la libertad 18, recomendamos que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal las estudie con carácter prioritario para adoptar las medidas apropiadas. 51. Destacamos la necesidad de reforzar las medidas sustitutivas del encarcelamiento, entre ellas el servicio comunitario, la justicia restaurativa y la vigilancia electrónica, así como la de apoyar los programas de rehabilitación y reinserción, como los destinados a corregir las conductas delictivas y los programas de educación y formación profesional para los reclusos. 52. Recomendamos que los Estados Miembros procuren limitar, cuando corresponda, el recurso a la prisión preventiva, y que promuevan un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada. 53. Apoyamos un seguimiento eficaz y eficiente de los resultados de los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal. Acogemos con beneplácito la inclusión en el programa de los períodos de sesiones anuales de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de un tema permanente relativo a esta cuestión y a los preparativos de los futuros congresos sobre prevención del delito y justicia penal. _______________ 17 18 Resolución 65/229, anexo. Véase A/CONF.213/17. 13

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