A/RES/65/230
técnica en esta esfera, incluidas la recuperación y devolución de bienes culturales,
teniendo presentes los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional4, cuando proceda.
13. Reconocemos el riesgo cada vez mayor de la convergencia de la
delincuencia organizada transnacional y las redes ilícitas, muchas de las cuales son
nuevas o están en constante evolución. Exhortamos a los Estados Miembros a que
cooperen, incluso mediante el intercambio de información, en un esfuerzo para
hacer frente a estas amenazas en constante evolución de la delincuencia
transnacional.
14. Reconocemos el reto que plantean las nuevas formas de delincuencia que
tienen importantes repercusiones en el medio ambiente. Alentamos a los Estados
Miembros a que refuercen su legislación, sus políticas y sus prácticas nacionales en
materia de prevención del delito y justicia penal en esta esfera. Invitamos a los
Estados Miembros a que aumenten la cooperación internacional, la asistencia
técnica y el intercambio de las mejores prácticas en esta esfera. Invitamos a la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que, en coordinación con los
órganos competentes de las Naciones Unidas, estudie la naturaleza del problema y
las maneras de enfrentarlo eficazmente.
15. Expresamos nuestra grave preocupación con respecto al reto planteado
por el fraude económico y los delitos relacionados con la identidad y sus
vinculaciones con otras actividades delictivas y, en algunos casos, con actividades
terroristas. Por consiguiente, invitamos a los Estados Miembros a que adopten
medidas jurídicas apropiadas para prevenir el fraude económico y los delitos
relacionados con la identidad y enjuiciar y sancionar a sus autores y a que sigan
apoyando la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
en esta esfera. Además, se alienta a los Estados Miembros a que incrementen la
cooperación internacional en este ámbito, inclusive mediante el intercambio de
información pertinente y mejores prácticas, así como por medio de la asistencia
técnica y judicial.
16. Reconocemos que la cooperación internacional en asuntos penales con
arreglo a las obligaciones internacionales y a las leyes nacionales es un pilar de los
esfuerzos de los Estados para prevenir la delincuencia, en particular en sus formas
transnacionales, y enjuiciar y sancionar a sus autores, y alentamos la continuación y
el fortalecimiento de esas actividades a todos los niveles.
17. Exhortamos a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción5
o de adherirse a ella, acogemos con beneplácito el establecimiento de su mecanismo
de examen de la aplicación, aguardamos con interés su aplicación efectiva y
reconocemos la labor de los grupos de trabajo intergubernamentales sobre
recuperación de activos y asistencia técnica.
18. Exhortamos también a los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 12 o de adherirse a esos
instrumentos, y observamos con aprecio la decisión adoptada por la Asamblea
General, en su resolución 64/179, de 18 de diciembre de 2009, de celebrar en 2010
_______________
12
8
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
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