A/RES/65/230
reuniones de alto nivel y una jornada especial de firma y depósito de instrumentos
de ratificación o adhesión. También tomamos nota de las iniciativas en curso
destinadas a estudiar opciones relativas a un mecanismo apropiado y eficaz que
preste asistencia a la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el examen de la
aplicación de la Convención.
19. Exhortamos a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales contra el
terrorismo, incluida su financiación, o de adherirse a ellos. También exhortamos a
todos los Estados parte a que utilicen esos instrumentos y las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas para mejorar la cooperación internacional en la
lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y su financiación,
incluidas las características en constante evolución de estas últimas.
20. Exhortamos a los Estados Miembros a que, en consonancia con sus
obligaciones internacionales, establezcan o refuercen, según proceda, autoridades
centrales plenamente facultadas y equipadas para atender a solicitudes de
cooperación internacional en asuntos penales. Desde esta perspectiva, se podría dar
apoyo a redes regionales de cooperación judicial.
21. Conscientes de que pueden existir lagunas en relación con la cooperación
internacional en asuntos penales, invitamos a la Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal a que estudie la posibilidad de examinar esta cuestión y la necesidad
de recurrir a diversos medios para colmar las lagunas que se identifiquen.
22. Ponemos de relieve la necesidad de que se adopten medidas eficaces para
aplicar las disposiciones sobre prevención del blanqueo de dinero y enjuiciamiento
y sanción de los autores de tales delitos, que figuran en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Alentamos a los Estados Miembros a
que elaboren estrategias para combatir el blanqueo de dinero basadas en las
disposiciones de esas dos convenciones.
23. Alentamos a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
elaborar estrategias o políticas para combatir las corrientes ilícitas de capitales y
evitar los efectos perjudiciales de las jurisdicciones y los territorios que no están
dispuestos a cooperar en asuntos tributarios.
24. Reconocemos la necesidad de negar a los delincuentes y a las
organizaciones delictivas el producto de sus delitos. Exhortamos a todos los Estados
Miembros a que, en el marco de su ordenamiento jurídico nacional, adopten
mecanismos eficaces para la incautación, la interdicción y el decomiso del producto
del delito y a que refuercen la cooperación internacional para asegurar una
recuperación rápida y eficaz de los activos. También exhortamos a los Estados a que
preserven el valor de los activos incautados y decomisados, incluso mediante su
disposición, siempre que proceda y sea posible, cuando exista un riesgo de que su
valor disminuya.
25. Teniendo presente la necesidad de reforzar los sistemas de justicia penal
de los países en desarrollo y los países con economías en transición, instamos a los
Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción a que apliquen plenamente las disposiciones sobre asistencia técnica de
cada Convención, inclusive prestando especial atención a la aportación, de
conformidad con sus leyes nacionales y con las disposiciones de esas convenciones,
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