A/RES/55/194 labor realizada en su primer período de sesiones sustantivo, celebrado en Nairobi del 8 al 12 de mayo de 2000 3, Tomando nota también del informe del Secretario General sobre la ejecución coordinada por el sistema de las Naciones Unidas del Programa de Hábitat 4, I Resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación del Programa de Hábitat 1. Confirma que el período extraordinario de sesiones debe tener como resultado: a) La reconfirmación de los objetivos y los compromisos del Programa de Hábitat1 y un examen del estado de su ejecución que incluya la determinación de los avances, los desfases, los obstáculos y los problemas; b) La fijación de prioridades mundiales para la acción en el futuro; 2. Destaca la función que cabe a la Comisión de Asentamientos Humanos, en su carácter de órgano permanente del Consejo Económico y Social y como órgano central de supervisión y de coordinación en el sistema de las Naciones Unidas para la ejecución del Programa de Hábitat; 3. Destaca también la función que está desempeñando el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) en la prestación de apoyo para la ejecución del Programa de Hábitat; 4. Destaca además que, sin dejar de reconocer que la ejecución del Programa de Hábitat es derecho y obligación soberanos de cada Estado, la cooperación internacional estipulada en ese Programa sigue siendo un componente importante de su ejecución; II Disposiciones relativas a la participación en el período extraordinario de sesiones de observadores y de asociados en el Programa de Hábitat 1. Decide que los representantes de autoridades locales, de organizaciones no gubernamentales y de otros asociados en el Programa de Hábitat podrán formular declaraciones en el Comité Especial Plenario y en el comité temático del período extraordinario de sesiones para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II); 2. Decide también que, según el tiempo disponible, un número limitado de representantes de autoridades locales, de organizaciones no gubernamentales y de otros asociados en el Programa de Hábitat podrá formular también declaraciones en el debate en sesiones plenarias, y pide al Presidente de la Asamblea General que 3 4 2 A/55/121. A/55/83–E/2000/62.

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