A/RES/55/194
labor realizada en su primer período de sesiones sustantivo, celebrado en Nairobi del
8 al 12 de mayo de 2000 3,
Tomando nota también del informe del Secretario General sobre la ejecución
coordinada por el sistema de las Naciones Unidas del Programa de Hábitat 4,
I
Resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
para realizar un examen y una evaluación generales
de la aplicación del Programa de Hábitat
1.
Confirma que el período extraordinario de sesiones debe tener como
resultado:
a)
La reconfirmación de los objetivos y los compromisos del Programa de
Hábitat1 y un examen del estado de su ejecución que incluya la determinación de los
avances, los desfases, los obstáculos y los problemas;
b)
La fijación de prioridades mundiales para la acción en el futuro;
2.
Destaca la función que cabe a la Comisión de Asentamientos Humanos,
en su carácter de órgano permanente del Consejo Económico y Social y como
órgano central de supervisión y de coordinación en el sistema de las Naciones
Unidas para la ejecución del Programa de Hábitat;
3.
Destaca también la función que está desempeñando el Centro de las
Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) en la prestación de
apoyo para la ejecución del Programa de Hábitat;
4.
Destaca además que, sin dejar de reconocer que la ejecución del
Programa de Hábitat es derecho y obligación soberanos de cada Estado, la
cooperación internacional estipulada en ese Programa sigue siendo un componente
importante de su ejecución;
II
Disposiciones relativas a la participación en el período extraordinario
de sesiones de observadores y de asociados en
el Programa de Hábitat
1.
Decide que los representantes de autoridades locales, de organizaciones
no gubernamentales y de otros asociados en el Programa de Hábitat podrán formular
declaraciones en el Comité Especial Plenario y en el comité temático del período
extraordinario de sesiones para realizar un examen y una evaluación generales de la
aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat II);
2.
Decide también que, según el tiempo disponible, un número limitado de
representantes de autoridades locales, de organizaciones no gubernamentales y de
otros asociados en el Programa de Hábitat podrá formular también declaraciones en
el debate en sesiones plenarias, y pide al Presidente de la Asamblea General que
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A/55/121.
A/55/83–E/2000/62.