A/HRC/54/30 v) Revisen la legislación relativa a los trabajadores domésticos, migrantes y agrícolas para garantizar que la rescisión de un contrato de trabajo no conlleve la pérdida inmediata de alojamiento o vivienda, incluyan protección relacionada con la vivienda para los inquilinos que se enfrentan a la rescisión anticipada de un contrato de trabajo, y fomenten la desvinculación de las modalidades de trabajo de las de vivienda en los contratos de trabajo para reducir el riesgo de que se queden sin hogar y de explotación laboral; w) Promuevan la inclusión financiera y digital de las personas sin hogar, en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y las empresas financieras y tecnológicas; x) Despenalicen las conductas asociadas al hecho de carecer de hogar, como dormir, vivir, cocinar o asearse en lugares públicos, la venta ambulante o la mendicidad para sobrevivir, establezcan medidas sustitutivas del encarcelamiento por infracciones leves y el impago de multas cuando el infractor no pueda pagarlas, y eliminen los antecedentes penales por tales delitos en relación con las personas que carecen de hogar; y) Apliquen el principio de no penalización de las personas sin hogar, incluidos los niños en situación de calle, que se ven obligadas a realizar actividades delictivas; z) Aborden las causas del problema de la falta de hogar, tanto las estructurales como las de otra índole, como la pobreza, la desigualdad, la falta de viviendas accesibles y asequibles, las formas interseccionales de discriminación, la violencia de género y la drogadicción, mediante la promoción de un enfoque holístico con todas las partes interesadas, incluidos los proveedores de servicios públicos, los agentes del orden, los profesionales del cuidado de la salud y la atención social, los educadores, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos confesionales; aa) Sensibilicen a la población en general sobre la lucha contra la discriminación, la estigmatización y los prejuicios que sufren las personas sin hogar; bb) Reconozcan el papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil para evitar que las personas sin hogar sean explotadas bajo formas contemporáneas de la esclavitud y apoyen proactivamente su labor. 66. El Relator Especial recomienda a las organizaciones de la sociedad civil que: a) Comprendan mejor la vinculación entre la falta de hogar y las formas contemporáneas de la esclavitud, mediante la sensibilización y la formación, y realicen una labor periódica de investigación y recopilación de datos sobre dicha vinculación; b) Mantengan los esfuerzos para proteger a las personas sin hogar, incluidos los niños en situación de calle; c) Desarrollen y apliquen una sinergia clara y coherente entre las estrategias y medidas destinadas a eliminar la falta de vivienda y las formas contemporáneas de la esclavitud; d) Velen por que, en particular los actores de la prevención de la falta de vivienda y de la lucha contra la esclavitud, trabajen en estrecha coordinación a fin de abordar más eficazmente el vínculo entre la falta de vivienda y las formas contemporáneas de la esclavitud; e) Evalúen e informen periódicamente sobre los esfuerzos de los Estados para prevenir y eliminar el problema de la falta de hogar y las formas contemporáneas de la esclavitud. 67. El Relator Especial recomienda que los proveedores de viviendas públicas y privadas: a) Colaboren con las autoridades locales y nacionales y las organizaciones de la sociedad civil para proporcionar viviendas asequibles, seguras y habitables a las personas sin hogar y a las víctimas de formas contemporáneas de la esclavitud, sin discriminación; GE.23-12640 19

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