A/HRC/RES/55/28 Ginebra, teniendo en cuenta la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes el 15 de julio de 1999 y las declaraciones aprobadas por la Conferencia el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014; 43. Solicita a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel que informe sobre la transferencia o venta, tanto directa como indirecta, de armas, municiones, piezas, componentes y artículos de doble uso a Israel, la Potencia ocupante, en particular aquellos que se han utilizado durante la operación militar israelí en Gaza desde el 7 de octubre de 2023, que analice las consecuencias jurídicas de esas transferencias, aplicando el derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario relativo a la responsabilidad del Estado y el Tratado sobre el Comercio de Armas, cuando proceda, y que presente su informe al Consejo de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones; 44. Solicita al Secretario General, en vista de la magnitud sin precedentes de los crímenes y vulneraciones, que vele por que se disponga de todos los recursos adicionales, incluso mediante recursos voluntarios, que hagan falta para que la Comisión de Investigación pueda cumplir su mandato, en particular conocimientos especializados en materia de investigación y divulgación, y en los ámbitos del análisis jurídico y la reunión de pruebas; 45. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que despliegue el personal, los conocimientos especializados y la logística adicionales necesarios en su oficina en el Territorio Palestino Ocupado para documentar las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y para exigir que se rindan cuentas; 46. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente al Consejo, en su 58º período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo; 47. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 56ª sesión 5 de abril de 2024 [Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 6 y 13 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argelia, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Burundi, Chile, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Finlandia, Gambia, Ghana, Honduras, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Maldivas, Marruecos, Qatar, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Viet Nam. Votos en contra: Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos de América, Malawi, Paraguay. Abstenciones: Albania, Benin, Camerún, Costa Rica, Francia, Georgia, India, Japón, Lituania, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), República Dominicana, Rumanía.] GE.24-06818 9

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