A/RES/57/337 despliegues preventivos con el consentimiento y la cooperación de los Estados Miembros afectados; 30. Alienta al Consejo de Seguridad a que, cuando proceda, preste mayor atención a las perspectivas de género en todas sus actividades de prevención de conflictos armados; 31. Alienta al Consejo de Seguridad y al Consejo Económico y Social a que intensifiquen la cooperación mutua y la coordinación, de conformidad con sus respectivos mandatos, para la prevención de conflictos armados; Papel del Consejo Económico y Social 32. Apoya la participación más activa del Consejo Económico y Social en lo que respecta a la prevención de conflictos armados, teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes del Secretario General y la necesidad de promover medidas socioeconómicas, incluido el crecimiento económico, en apoyo de la erradicación de la pobreza y el desarrollo, como elemento central de la estrategia del Consejo a ese respecto; 33. Acoge con satisfacción la resolución 2002/1 del Consejo Económico y Social, de 15 de julio de 2002, que prevé la creación de grupos consultivos especiales sobre países africanos que salgan de situaciones de conflicto, así como la decisión 2002/304 del Consejo, de 25 de octubre de 2002, por la que se estableció el Grupo Consultivo Especial sobre Guinea-Bissau, pide al Consejo que presente un informe sobre la experiencia adquirida por los grupos consultivos especiales durante su período de sesiones sustantivo de 2004, y recomienda que se sigan fortaleciendo esas iniciativas, incluso con medidas que promuevan respuestas más eficaces en cooperación y coordinación con el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto, las instituciones de Bretton Woods y la Organización Mundial del Comercio; Papel del Secretario General 34. Acoge con satisfacción la intención del Secretario General de entablar en el sistema de las Naciones Unidas un diálogo centrado en las medidas prácticas que debe adoptar el sistema para promover una mayor coherencia en sus actividades para la prevención de conflictos armados y recomienda que se considere, entre otras cosas, la determinación de un marco apropiado para la elaboración de estrategias a nivel del sistema, coherentes y orientadas a la acción, en el sistema de las Naciones Unidas, en la Sede y sobre el terreno, y para la racionalización de los procedimientos de financiación de las actividades de prevención de conflictos armados; 35. Recuerda, en ese contexto, la necesidad de reforzar la capacidad de las Naciones Unidas en materia de alerta temprana, reunión de información y análisis, como se contempla en su resolución 47/120 A, de 18 de diciembre de 1992, y destaca las correspondientes conclusiones y recomendaciones contenidas en su resolución 56/225, de 24 de diciembre de 2001; 36. Apoya la intención del Secretario General de utilizar mejor los medios de que dispone y en el marco de sus atribuciones para propiciar la prevención de conflictos armados, incluso mediante misiones de determinación de los hechos y medidas de fomento de la confianza; 8

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