Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África A/RES/74/220 Plan de Acción para la Igualdad entre los Géneros y la aplicación con perspectiva de género de la Convención; 18. Recuerda su invitación a las partes en la Convención a reconocer legalmente los derechos de las mujeres a la igualdad en el uso y la propiedad de la tierra y la mejora de la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra y la seguridad de la tenencia de la tierra, así como la promoción de medidas con perspectiva de género para luchar contra la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía y lograr la neutralización de la degradación de las tierras, teniendo en cuenta el contexto nacional; 19. Alienta a las partes en la Convención a que sigan los principios de aplicación de las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional 11 en la ejecución de las actividades de lucha contra la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía; 20. Alienta a los sectores público y privado a que continúen invirtiendo en el desarrollo, la adaptación y la actualización de la aplicación de tecnologías, po líticas propicias, métodos y herramientas para combatir la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía en distintas regiones, y a que impulsen el intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales, con el consentimiento de quienes los poseen, el desarrollo de la capacidad y el intercambio de tecnologías, según lo convenido de mutuo acuerdo; 21. Alienta a las partes en la Convención a que sigan promoviendo la prevención de la desertificación, la degradación de las tierra s y la sequía con un enfoque paisajístico integrado, que incluya la rehabilitación y restauración de las tierras degradadas y la gestión sostenible de las tierras; 22. Alienta a los países desarrollados que son partes en la Convención y a otras partes interesadas pertinentes a que apoyen activamente los esfuerzos que realizan los países en desarrollo que son partes en la Convención para promover prácticas de gestión sostenible de las tierras y procurar lograr un mundo con efecto neutro en la degradación de las tierras proporcionando recursos financieros sustanciales, de todas las fuentes, acceso asistido a tecnología apropiada y otras formas de apoyo, en particular mediante medidas de desarrollo de la capacidad; 23. Reconoce los beneficios derivados de la cooperación mediante el intercambio de información sobre el clima y el tiempo y de los resultados de los sistemas de pronóstico y alerta temprana relacionados con la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía, tomando en cuenta al mismo ti empo las tormentas de arena y polvo, a nivel mundial, regional y subregional y, en este sentido, reconoce asimismo la necesidad de que las partes en la Convención y las organizaciones competentes sigan cooperando en el intercambio de información conexa y de los resultados de los sistemas de pronóstico y alerta temprana conexos; 24. Alienta a todas las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el ámbito de sus mandatos respectivos, aprovechen las oportunidades de utilizar las sinergias entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica 12 , la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 5 y otros acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, así como la Agenda 2030 para el __________________ 11 12 6/7 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento CL 144/9 (C 2013/20), apéndice D. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619. 19-22489

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