A/RES/51/177 Página 2 Habiendo examinado el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)1 y el informe del Secretario General sobre la aplicación y el seguimiento de los resultados de la Conferencia, incluida la función que desempeña el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos2, Expresando su profunda gratitud al Gobierno y al pueblo de Turquía por su apoyo y por las instalaciones, el personal y los servicios puestos a disposición de la Conferencia, así como por la hospitalidad que dispensaron a los participantes en ella, Expresando su agradecimiento al Secretario General de las Naciones Unidas, el Secretario General de la Conferencia y el personal de la Secretaría por la eficacia de los preparativos y por los servicios prestados a la Conferencia, 1. Toma nota con agradecimiento del informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)1; 2. Hace suyos la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos3 y el Programa de Hábitat4, aprobados por la Conferencia el 14 de junio de 1996; 3. Reconoce con agradecimiento que la Conferencia brindó una importante oportunidad para llevar adelante la obra iniciada con las medidas y los compromisos adoptados en las anteriores conferencias y cumbres de las Naciones Unidas; 4. Reconoce con satisfacción la participación activa en la Conferencia de todos los Estados y otros agentes interesados y los arreglos innovadores introducidos en la Conferencia para establecer asociaciones entre los diversos agentes; 5. Reafirma el compromiso de lograr paulatinamente el pleno ejercicio del derecho a una vivienda adecuada, según lo previsto en los instrumentos internacionales, y en ese contexto reconoce que los gobiernos tienen la obligación de lograr que toda persona cuente con una vivienda y de proteger y mejorar las viviendas y los vecindarios; 6. Reconoce que incumbe a los gobiernos la responsabilidad primordial de aplicar el Programa de Hábitat y reconoce también que la comunidad internacional debe apoyar los esfuerzos de los gobiernos promoviendo la cooperación internacional, entre otras cosas para establecer un entorno económico internacional abierto, equitativo, cooperativo y mutuamente beneficioso; 1 A/CONF.165/14. 2 A/51/384. 3 A/CONF.165/14, cap. I, resolución 1, anexo I. 4 Ibíd., anexo II. /...

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